Penal - Rol O-369-2021
MP C/ [Redactado:Name]
Abstracto
El 4 de agosto de 2020, en Viña del Mar, [Redactado:Name] fue detenido por Carabineros en un control de identidad preventivo por infringir la cuarentena. Al registrar su mochila, se le encontró 94,7 gramos netos de cannabis sativa distribuidos en 4 envoltorios, además de $64.000 pesos en efectivo y un teléfono celular. El Ministerio Público lo acusó por tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, solicitando 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM, accesorias y costas. Sin embargo, el tribunal consideró que la droga incautada era para consumo personal y próximo en el tiempo, absolviendo al acusado. Se acreditó que [Redactado:Name], nacido el 4 de septiembre de 1980, profesor y soltero, padecía "trastorno ansioso severo" y consumía THC desde 2019. La defensa solicitó la absolución, argumentando obtención irregular de la prueba y posesión para consumo personal. El tribunal fundamentó su decisión en que la cantidad, dosificación y circunstancias del porte no eran indiciarias de tráfico, y que el trastorno del acusado justificaba el porte para su consumo.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. * RIT: 2000792308-3 * Fecha: 4 de marzo de 2022. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.
• Hechos acreditados: * El 4 de agosto de 2020, a las 19:05 horas, en la plaza ubicada en calle 12 Norte con 4 Oriente de Viña del Mar, personal de Carabineros realizó un control de identidad preventivo a [Redactado:Name]. * Al no contar con permiso temporal para transitar en cuarentena total, fue detenido por infringir el artículo 318 del Código Penal. * En el registro de su mochila se encontraron 4 envoltorios con 94,7 gramos netos de cannabis sativa. * Se le incautaron $64.000 pesos en efectivo y un teléfono celular. * La droga incautada estaba destinada para consumo personal y próximo en el tiempo.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * El Ministerio Público acusó por tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, previsto en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, solicitando una pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM, accesorias y costas. * El tribunal consideró que la droga era para consumo personal y próximo en el tiempo, por lo que absolvió al acusado.
• **Antece...
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