Penal - Rol O-78-2021

MP SAN FELIPE C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe. * RIT: 78-2021. * RUC: 1900449551-1. * Fecha: 7 de abril de 2022. * Tipo de procedimiento: Juicio oral en lo penal.

Hechos acreditados: * El 25 de abril de 2019, aproximadamente a las 15:10 horas, carabineros fueron alertados sobre dos individuos transportando una caja con especies ilícitas en la Ruta E-411, comuna de Putaendo, a la altura de Tres Puentes. * Al llegar al lugar, los carabineros encontraron a dos sujetos subiendo el cerro El Llano, uno de ellos con una caja de cartón. * Al notar la presencia policial, los sujetos intentaron huir. El individuo con la caja la abandonó. * El individuo que abandonó la caja fue identificado como Cristian Andrés Berríos Munizaga. * La caja contenía marihuana a granel, la cual, tras la prueba de campo de OS7, arrojó coloración positiva para THC, con un peso bruto de 645 gramos.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000. * Pena: Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; y a la multa de 12 Unidades Tributarias Mensuales. * Se sustituye la pena privativa de libertad por libertad vigilada intensiva.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Libertad vigilada intensiva, con presentación al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de su domicilio y cumplimiento de un plan de intervención individual. * Obligación de permanecer en su domicilio desde las 22:00 hasta las 06:00 horas. * Se concede al sentenciado 12 cuotas mensuales para el pago de la multa. * Exención de costas. * Omisión de las anotaciones de la sentencia en los certificados de antecedentes.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: Cristian Andrés Berríos Munizaga, apodado "Chuyo". * Edad: 21 años (al momento de la sentencia). * Fecha de nacimiento: 25 de agosto de 2000. * Ocupación: Estudiante. * Antecedentes penales: Sin antecedentes penales previos.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuantes: * Irreprochable conducta anterior (artículo 11 número 6 del Código Penal). * Colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos (artículo 11 número 9 del Código Penal). * Agravantes: Ninguna. * Impacto: La concurrencia de dos atenuantes sin agravantes permitió rebajar la pena en un grado, lo que llevó a la imposición de una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y a la sustitución de la pena privativa de libertad por libertad vigilada intensiva.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Acreditar los hechos descritos en la acusación, estableciendo la participación de Cristian Andrés Berríos Munizaga en el delito de tráfico de drogas, específicamente, el porte, tenencia y posesión de 645 gramos de cannabis sativa. Solicita una pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 UTM, y accesorias legales. * Defensa: El acusado cooperó con el esclarecimiento de los hechos. Solicita que se reconozca la atenuante del artículo 11 número 9 del Código Penal. Solicita la pena pedida por el Ministerio Público, se permita la libertad vigilada intensiva, y se rebaje la multa.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * Se dieron por acreditados los hechos tal como fueron descritos por los testigos, funcionarios policiales Cáceres y Frías. * Se valoró positivamente la declaración del acusado, quien admitió los hechos con ciertos matices, considerándola una colaboración sustancial. * Se consideró la naturaleza y cantidad de la droga, estableciendo que correspondía a 617,06 gramos netos de cannabis sativa. * Se aplicó el artículo 3° de la Ley 20.000, desestimando la aplicación del artículo 4°, ya que la cantidad de droga no se consideró como microtráfico. * La existencia de dos atenuantes sin agravantes permitió rebajar la pena en un grado. * Se consideró la recomendación del informe social para la sustitución de la pena privativa de libertad por libertad vigilada intensiva.

Disposiciones legales determinantes: * Artículo 3° y 1° de la Ley N° 20.000 (tráfico de drogas). * Artículo 15 N°1 del Código Penal (autoría). * Artículo 11 número 6 y 9 del Código Penal (atenuantes). * Artículo 7° del Código Penal (grado de desarrollo del delito). * Artículo 50 del Código Penal (determinación de la pena). * Artículo 68 del Código Penal (rebaja de pena por atenuantes). * Artículo 70 del Código Penal (determinación de la multa). * Artículo 15 bis de la Ley N°18.216 (requisitos para sustitución de pena privativa de libertad). * Artículo 17 de la Ley 18.216 (condiciones de la libertad vigilada). * Artículo 17 ter de la Ley N°18.216 (condiciones especiales de la libertad vigilada). * Artículo 38 de la Ley 18.216 (omisión de anotaciones en el certificado de antecedentes).

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * La libertad vigilada intensiva implica presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile y cumplir con el plan de intervención individual. * El acusado debe permanecer en su domicilio desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas. * El incumplimiento de las condiciones impuestas conllevará la revocación de la pena sustitutiva y el cumplimiento íntegro de la pena privativa de libertad impuesta.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe. * RIT: 78-2021. * RUC: 1900449551-1. * Fecha: 7 de abril de 2022. * Tipo de procedimiento: Juicio oral en lo penal.

Hechos acreditados: * El 25 de abril de 2019, aproximadamente a las 15:10 horas, carabineros fueron alertados sobre dos individuos transportando una caja con especies ilícitas en la Ruta E-411, comuna de Putaendo, a la altura de Tres Puentes. * Al llegar al lugar, los carabineros encontraron a dos sujetos subiendo el cerro El Llano, uno de ellos con una caja de cartón. * Al notar la presencia policial, los sujetos intentaron huir. El individuo con la caja la abandonó. * El individuo que abandonó la caja fue identificado como . * La caja contenía marihuana a granel, la cual, tras la prueba de campo de OS7, arrojó coloración positiva para THC, con un peso bruto de 645 gramos.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000. * Pena: Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales de inhabilitación ...

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