Penal - Rol O-901-2015
ADUANA C/ JIANKE LIU
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de San Antonio. * RUC: 1510004798-2. * RIT: 901-2015. * Fecha: 9 de abril de 2022. * Tipo de procedimiento: Procedimiento simplificado.
• Hechos acreditados: * El 19 de diciembre de 2014, en zona primaria del recinto portuario de San Antonio, se realizó aforo físico a mercancías. * Las mercancías, amparadas por la Declaración de Ingreso 3300018271-6 del mismo día, fueron importadas por , representante legal de la empresa COMERCIAL LI XIN LTDA. * Se verificó que se importaron 25 cajas de cartón y un paquete con 6.837 unidades de juguetes (set de ponys). * El valor aduanero de las mercancías al momento de la incautación fue de $1.117.083.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * El Ministerio Público requirió la aplicación de las siguientes penas: * 25 Unidades Tributarias Mensuales por el delito del artículo 28, letra a) de la Ley N° 19.039, en carácter de reiterado. * 540 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de $1.117.083 por los delitos previstos en el artículo 168, en relación con el artículo 178 N° 1 de la Ordenanza de Aduanas. * Pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. * Comiso de las especies incautadas. * Pago de las costas del proceso. * Decisión del Tribunal: ABSUELVE a de los delitos imputados.
• Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Nacionalidad: China. * Fecha de nacimiento: 22 de septiembre de 1986. * Ocupación: Comerciante. * Domicilio: .
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuante: Artículo 11 N° 6 del Código Penal (no especificado). * Agravantes: No concurren. * El tribunal consideró que, pese a la existencia de hechos acreditados, estos no constituían los delitos por los que se acusó.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Se acreditaron los hechos del requerimiento, la participación del imputado y la calificación jurídica, más allá del estándar del artículo 340 del Código Procesal Penal. * Defensa: Los hechos no constituyen delito. Los derechos inscritos no forman parte de las especies importadas por su representado. No se ha cometido delito de contrabando.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * Los hechos acreditados no se ajustan a la descripción de los delitos imputados. * Delito de uso malicioso de marca comercial registrada (artículo 28, letra a, Ley 19.039): No se probó el uso de una marca comercial registrada ("MY LITTLE PONY"), sino que las especies incautadas presentaban un diseño similar, pero no utilizaban la marca, sino “baby lovely”. * No se acreditó que los juguetes tuvieran diseños o dibujos industriales inscritos a favor de Hasbro Inc. * Los hechos acreditados no tenían la idoneidad de afectar los bienes jurídicos protegidos en los delitos contra la propiedad industrial. * Delito de contrabando: No se comprobó la importación de mercancías cuya importación estuviera prohibida. * Falta de convicción, más allá de toda duda razonable, sobre la punibilidad de la conducta, en virtud del principio in dubio pro reo.
• Disposiciones legales determinantes: * Artículo 28, letra a) de la Ley N° 19.039 (delito de uso malicioso de marca comercial registrada). * Artículos 168 y 178 N° 1 de la Ordenanza de Aduanas (delito de contrabando). * Artículo 62 y 67 de la Ley de Propiedad Industrial, referente a la definición de diseño industrial y dibujo industrial, y el delito de uso malicioso de dibujo o diseño industrial registrado. * Artículos 1, 11 Nº 6, 15 N° 1, 18, 29, y 68 del Código Penal. * Artículos 1, 12, 45, 77, 93, 248 letra b), 259 y siguientes y 351 del Código Procesal Penal. * Artículo 340 del Código Procesal Penal (estándar de la duda razonable).
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * No se mencionan condiciones, ya que la sentencia es absolutoria.
• Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se especifica información sobre recursos.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de San Antonio. * RUC: 1510004798-2. * RIT: 901-2015. * Fecha: 9 de abril de 2022. * Tipo de procedimiento: Procedimiento simplificado.
• Hechos acreditados: * El 19 de diciembre de 2014, en zona primaria del recinto portuario de San Antonio, se realizó aforo físico a mercancías. * Las mercancías, amparadas por la Declaración de Ingreso 3300018271-6 del mismo día, fueron importadas por , representante legal de la empresa COMERCIAL LI XIN LTDA. * Se verificó que se importaron 25 cajas de cartón y un paquete con 6.837 unidades de juguetes (set de ponys). * El valor aduanero de las mercancías al momento de la incautación fue de $1.117.083.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * El Ministerio Público requirió la aplicación de las siguientes penas: * 25 Unidades Tributarias Mensuales por el delito del artículo 28, letra a) de la Ley N° 19.039, en carácter de reiterado. * 540 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de $1.117.083 por los delitos previstos en el artículo 168, en relación con el artículo 178 N° 1 de la Ordenanza de Aduanas. * Pena accesoria de suspensión de cargo u...
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