Penal - Rol O-901-2015

ADUANA C/ JIANKE LIU

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de San Antonio. * RUC: 1510004798-2. * RIT: 901-2015. * Fecha: 9 de abril de 2022. * Tipo de procedimiento: Procedimiento simplificado.

Hechos acreditados: * El 19 de diciembre de 2014, en zona primaria del recinto portuario de San Antonio, se realizó aforo físico a mercancías. * Las mercancías, amparadas por la Declaración de Ingreso 3300018271-6 del mismo día, fueron importadas por , representante legal de la empresa COMERCIAL LI XIN LTDA. * Se verificó que se importaron 25 cajas de cartón y un paquete con 6.837 unidades de juguetes (set de ponys). * El valor aduanero de las mercancías al momento de la incautación fue de $1.117.083.

Calificación jurídica y pena impuesta: * El Ministerio Público requirió la aplicación de las siguientes penas: * 25 Unidades Tributarias Mensuales por el delito del artículo 28, letra a) de la Ley N° 19.039, en carácter de reiterado. * 540 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de $1.117.083 por los delitos previstos en el artículo 168, en relación con el artículo 178 N° 1 de la Ordenanza de Aduanas. * Pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. * Comiso de las especies incautadas. * Pago de las costas del proceso. * Decisión del Tribunal: ABSUELVE a de los delitos imputados.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Nacionalidad: China. * Fecha de nacimiento: 22 de septiembre de 1986. * Ocupación: Comerciante. * Domicilio: .

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuante: Artículo 11 N° 6 del Código Penal (no especificado). * Agravantes: No concurren. * El tribunal consideró que, pese a la existencia de hechos acreditados, estos no constituían los delitos por los que se acusó.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Se acreditaron los hechos del requerimiento, la participación del imputado y la calificación jurídica, más allá del estándar del artículo 340 del Código Procesal Penal. * Defensa: Los hechos no constituyen delito. Los derechos inscritos no forman parte de las especies importadas por su representado. No se ha cometido delito de contrabando.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * Los hechos acreditados no se ajustan a la descripción de los delitos imputados. * Delito de uso malicioso de marca comercial registrada (artículo 28, letra a, Ley 19.039): No se probó el uso de una marca comercial registrada ("MY LITTLE PONY"), sino que las especies incautadas presentaban un diseño similar, pero no utilizaban la marca, sino “baby lovely”. * No se acreditó que los juguetes tuvieran diseños o dibujos industriales inscritos a favor de Hasbro Inc. * Los hechos acreditados no tenían la idoneidad de afectar los bienes jurídicos protegidos en los delitos contra la propiedad industrial. * Delito de contrabando: No se comprobó la importación de mercancías cuya importación estuviera prohibida. * Falta de convicción, más allá de toda duda razonable, sobre la punibilidad de la conducta, en virtud del principio in dubio pro reo.

Disposiciones legales determinantes: * Artículo 28, letra a) de la Ley N° 19.039 (delito de uso malicioso de marca comercial registrada). * Artículos 168 y 178 N° 1 de la Ordenanza de Aduanas (delito de contrabando). * Artículo 62 y 67 de la Ley de Propiedad Industrial, referente a la definición de diseño industrial y dibujo industrial, y el delito de uso malicioso de dibujo o diseño industrial registrado. * Artículos 1, 11 Nº 6, 15 N° 1, 18, 29, y 68 del Código Penal. * Artículos 1, 12, 45, 77, 93, 248 letra b), 259 y siguientes y 351 del Código Procesal Penal. * Artículo 340 del Código Procesal Penal (estándar de la duda razonable).

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * No se mencionan condiciones, ya que la sentencia es absolutoria.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se especifica información sobre recursos.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de San Antonio. * RUC: 1510004798-2. * RIT: 901-2015. * Fecha: 9 de abril de 2022. * Tipo de procedimiento: Procedimiento simplificado.

Hechos acreditados: * El 19 de diciembre de 2014, en zona primaria del recinto portuario de San Antonio, se realizó aforo físico a mercancías. * Las mercancías, amparadas por la Declaración de Ingreso 3300018271-6 del mismo día, fueron importadas por , representante legal de la empresa COMERCIAL LI XIN LTDA. * Se verificó que se importaron 25 cajas de cartón y un paquete con 6.837 unidades de juguetes (set de ponys). * El valor aduanero de las mercancías al momento de la incautación fue de $1.117.083.

Calificación jurídica y pena impuesta: * El Ministerio Público requirió la aplicación de las siguientes penas: * 25 Unidades Tributarias Mensuales por el delito del artículo 28, letra a) de la Ley N° 19.039, en carácter de reiterado. * 540 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de $1.117.083 por los delitos previstos en el artículo 168, en relación con el artículo 178 N° 1 de la Ordenanza de Aduanas. * Pena accesoria de suspensión de cargo u...

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