Penal - Rol N° O-2898-2019
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Coronel. * RIT: 2898-2019. * RUC: 1910059085-1. * Fecha: 10 de mayo de 2022. * Tipo de procedimiento: Abreviado.
• Hechos acreditados: * El 16 de noviembre de 2019, a las 18:20 horas, en domicilio particular en calle Tucapel N° 655 Interior, Coronel, William Antonio Mardones Santibáñez tenía en su poder: * Artículos deportivos del Club Deportivo Lota Schwager. * Bolso con 13 balones de fútbol Mitre, 27 balones Adidas y Nike. * Dos radios digitales Motorola. * 20 litros de bebida isotónica. * Cajas plásticas con ropa deportiva (14 pantalones hombre, 6 pantalones mujer, 33 vestidos niña, 37 poleras niño, 13 poleras adolescente, 5 chaquetas hombre). * Una caja de cartón con 8 pares de zapatos Nike y Adidas, propiedad de multitienda Johnson. * 13 cartuchos calibre .38. * 10 envoltorios con 9,4 gramos brutos de marihuana (cannabis sativa). * 9 envoltorios con 8,6 gramos brutos de marihuana (cannabis sativa). * 5 envoltorios con 6 gramos brutos de cocaína base. * Elementos de dosificación (papeles cortados, 2 balanzas digitales).
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades: 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 UTM. * Receptación de especies: 50 días de prisión en su grado máximo, multa de 1 UTM. * Tenencia ilegal de municiones: 541 días de presidio menor en su grado medio. * Accesorias legales. * Comiso de especies incautadas.
• Antecedentes relevantes del imputado: * William Antonio Mardones Santibáñez. * Cédula de Identidad N° 20.157.090-5. * Trabajador dependiente. * Domiciliado en Calle Nikola Tesla, Villa Luz N° 2861, Coronel. * Antecedentes penales no especificados.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuante: Colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos (artículo 11 N° 9 del Código Penal), por aceptar los hechos, cooperar en la investigación y reconocer su participación. Se aplicó el artículo 68 bis del Código Penal, rebajando las penas en un grado.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Formuló acusación, solicitando las penas y comisos. * Defensa: Reconoció los hechos, solicitando la aplicación de la atenuante de colaboración, rebaja de penas y que las penas se tuvieran por cumplidas por el tiempo en prisión preventiva (desde el 17 de noviembre de 2019 hasta el 27 de abril de 2020) y arresto domiciliario (hasta el 5 de mayo de 2022).
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal valoró la aceptación de los hechos por parte del acusado. * Consideró la colaboración del acusado como muy calificada, aplicando el artículo 68 bis del Código Penal. * Estableció la existencia de los delitos y la participación del acusado basándose en la prueba presentada. * Tomó en cuenta la cantidad de droga incautada para determinar la pena. * El tribunal aplicó las penas mínimas, considerando el reconocimiento de los hechos por parte del acusado y el hecho de que el acusado permaneció privado de libertad por un tiempo superior a las penas impuestas.
• Disposiciones legales determinantes: * Ley 20.000 (tráfico de drogas), artículos 1 y 4. * Código Penal, artículos 11 N° 9, 15 N° 1, 67, 68 bis, 456 bis A. * Ley 17.798 (control de armas), artículos 2 letra c) y 9. * Código Procesal Penal, artículos 31, 407, 409, 411, 412, 297, 348.
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * Las penas temporales y pecuniarias se tuvieron por cumplidas debido al tiempo en prisión preventiva y arresto domiciliario.
• Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos en el documento.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Coronel. * RIT: 2898-2019. * RUC: 1910059085-1. * Fecha: 10 de mayo de 2022. * Tipo de procedimiento: Abreviado.
• Hechos acreditados: * El 16 de noviembre de 2019, a las 18:20 horas, en domicilio particular en calle Tucapel N° 655 Interior, Coronel, William Antonio Mardones Santibáñez tenía en su poder: * Artículos deportivos del Club Deportivo Lota Schwager. * Bolso con 13 balones de fútbol Mitre, 27 balones Adidas y Nike. * Dos radios digitales Motorola. * 20 litros de bebida isotónica. * Cajas plásticas con ropa deportiva (14 pantalones hombre, 6 pantalones mujer, 33 vestidos niña, 37 poleras niño, 13 poleras ado...
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