Penal - Rol O-4-2021
C/
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla. * RIT: N° 04-0. * RUC: N° 0073767-. * Fecha: 9 de mayo de 2022. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.
• Hechos acreditados: * El 14 de febrero de 2020, a las 01:01 horas, se encontraba en el domicilio de su cónyuge, , ubicado en , población Bella Esperanza, Melipilla. * Cornejo Acuña tenía una prohibición judicial de acercarse a la víctima, impuesta por sentencia del Juzgado de Garantía de Melipilla (RIT 1138-2019), la cual le fue notificada. * El acusado desobedeció la prohibición judicial.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Desacato (artículo 240 del Código de Procedimiento Civil). * Pena: 54 días de reclusión menor en su grado medio. * Accesoria: Suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
• Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Edad: 68 años (nacido el 15 de agosto de 1953). * Estado civil: Casado. * Ocupación: Maestro carpintero. * Domicilio: . * Antecedentes penales: Condenado por amenazas en causa RIT 1138/2019 del Tribunal de Garantía de Melipilla.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Agravante: No se consideraron. * Atenuantes: No se mencionan. * Impacto: No se aplica.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Acusó por amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, desacato y maltrato de obra a carabineros. Solicitó penas de prisión y accesorias. Argumentó reincidencia. * Defensa: Solicitó absolución. Argumentó falta de prueba para acreditar los delitos de amenazas y maltrato a carabineros y negó la existencia de desacato.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * Absolución por amenazas y maltrato de obra a carabineros debido a insuficiencia probatoria. La víctima y un testigo presencial no declararon, impidiendo acreditar los elementos del delito de amenazas. En cuanto al maltrato, determinó que las lesiones al carabinero fueron producto de un forcejeo, no de una acción intencionada. * Condena por desacato, fundamentada en la prueba documental que acreditó la existencia de una prohibición de acercamiento vigente y debidamente notificada al acusado, así como su presencia en el domicilio de la víctima.
• Disposiciones legales determinantes: * Artículo 240 del Código de Procedimiento Civil (desacato). * Artículo 15 N° 1 del Código Penal (autoría). * Artículo 68 inciso primero del Código Penal (determinación de la pena). * Artículo 69 del Código Penal (consideraciones para fijar el quantum de la pena). * Artículo 8 de la Ley 18.216 (requisitos para la reclusión parcial).
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * Pena sustitutiva: Reclusión parcial domiciliaria nocturna, entre las 22:00 y las 06:00 horas en el domicilio del condenado. * Control: Carabineros. * Consecuencias del incumplimiento: Cumplimiento íntegro de la pena privativa de libertad impuesta, o reemplazo por una pena sustitutiva de mayor intensidad, o intensificación de las condiciones decretadas.
• Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla. * RIT: N° 04-0. * RUC: N° 0073767-. * Fecha: 9 de mayo de 2022. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.
• Hechos acreditados: * El 14 de febrero de 2020, a las 01:01 horas, se encontraba en el domicilio de su cónyuge, , ubicado en , población Bella Esperanza, Melipilla. * Cornejo Acuña tenía una prohibición judicial de acercarse a la víctima, impuesta por sentencia del Juzgado de Garantía de Melipilla (RIT 1138-2019), la cual le fue notificada. * El acusado desobedeció la prohibición judicial.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Desacato (artículo 240 del Código de Procedimie...
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