Penal - Rol O-97-2022
MINISTERIO PUBLICO C/
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción. * RUC: 1900114306-1 * RIT: 97-2022 * Fecha: 6 de mayo de 2022. * Tipo de procedimiento: Juicio oral penal.
• Hechos acreditados: * El 30 de enero de 2019, aproximadamente a la 01:20 horas, en la vía pública, calle Lircay, población Bannen, Lota, el acusado portaba consigo una pistola a fogueo marca Bruni modelo 92 con una munición a fogueo en su recámara. * El arma no estaba adaptada para ser utilizada como arma de fuego, según la prueba presentada.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Inicialmente, el Ministerio Público acusó a por el delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, tipificado en los artículos 14 en relación al artículo 3 de la Ley 17.798, solicitando una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo. * El tribunal absolvió al acusado de los cargos.
• Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Fecha de nacimiento: 29 de octubre de 1997 (24 años al momento del juicio). * Estado civil: Soltero. * Estudios: Cursando tercero y cuarto medio. * Ocupación: Guardia de seguridad. * Domicilio: Población Bannen, Lota. * Antecedentes penales: No se mencionan en el resumen.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * El Ministerio Público consideró la atenuante de irreprochable conducta anterior (artículo 11 N° 6 del Código Penal).
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: El fiscal argumentó que el acusado portaba un arma adaptada para disparar, basándose en la pericia balística y en la detención en flagrancia. * Defensa: La defensa argumentó que el arma era una pistola a fogueo y que no estaba adaptada para disparar munición convencional, además de que el arma fue obtenida en un forcejeo. Solicitó la absolución del acusado.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal consideró que la fiscalía no logró acreditar, más allá de toda duda razonable, que el arma a fogueo portada por el acusado estuviese adaptada para ser utilizada como arma de fuego, es decir, apta para disparar municiones convencionales. * El tribunal se basó en la pericia del experto en armamento , que demostró que el arma no podía disparar munición convencional debido a las modificaciones en el cañón. * El tribunal cuestionó la validez de la pericia balística del Labocar presentada por la fiscalía, ya que se utilizaron municiones para revólver y no para pistola, además de que el informe pericial no detallaba los resultados del proceso de disparo. * El tribunal concluyó que el porte de un arma a fogueo no está tipificado en la ley de armas a menos que haya sido modificada, por lo que al no comprobarse esto, se resolvió absolver al acusado.
• Disposiciones legales determinantes: * Artículo 3 y 14 de la Ley 17.798 (sobre Control de Armas). * Artículo 340 del Código Procesal Penal (relativo a la prueba necesaria para la condena). * Artículo 11 N° 6 del Código Penal (atenuante de irreprochable conducta anterior).
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * No se mencionan en el resumen condiciones impuestas, ya que el acusado fue absuelto.
• Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción. * RUC: 1900114306-1 * RIT: 97-2022 * Fecha: 6 de mayo de 2022. * Tipo de procedimiento: Juicio oral penal.
• Hechos acreditados: * El 30 de enero de 2019, aproximadamente a la 01:20 horas, en la vía pública, calle Lircay, población Bannen, Lota, el acusado portaba consigo una pistola a fogueo marca Bruni modelo 92 con una munición a fogueo en su recámara. * El arma no estaba adaptada para ser utilizada como arma de fuego, según la prueba presentada.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Inicialmente, el Ministerio Público acusó a por el delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida...
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