Penal - Rol O-156-2021

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Abstracto

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota absolvió a Sergio José Felipe Martínez Álvarez de los cargos de desórdenes públicos y daños calificados. Los hechos imputados ocurrieron el 21 de noviembre de 2019 en la comuna de Nogales, donde se le acusó de participar en barricadas incendiarias y arrojar objetos contra un vehículo policial. La fiscalía solicitó inicialmente condena, pero en el alegato final pidió absolución por desórdenes públicos, manteniendo la acusación por daños. La defensa argumentó la inocencia del imputado y cuestionó la prueba de cargo. El tribunal basó su decisión en la insuficiencia de la prueba de la fiscalía, inconsistencias en las declaraciones de los testigos y la credibilidad mermada de la prueba de cargo, considerando que la prueba de la defensa generó dudas razonables sobre la participación del imputado. El Ministerio Público fue eximido del pago de costas.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota. * RUC: 1901262203-4 * RIT: 156-2021 * Fecha: 6 de octubre de 2022 * Tipo de procedimiento: Juicio oral por delitos de desórdenes públicos y daños calificados.

Hechos acreditados: * El 21 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 14:35 horas, (apodado "Barry") se encontraba en la Ruta 5 Norte, a la altura del kilómetro 120, en la comuna de Nogales, durante manifestaciones sociales. * Se le acusó de participar en desórdenes públicos mediante el encendido de barricadas incendiarias que obstruían la circulación vehicular y peatonal. * Se le acusó de arrojar piedras, esferas de cristal y tuercas metálicas contra personal y un vehículo policial, un Volkswagen Amarok, causando daños. * El vehículo policial sufrió abolladuras en el capó, la puerta del conductor y la puerta lateral derecha, además de la fractura del parabrisas.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Acusación fiscal: Desórdenes públicos con obstrucción de la libre circulación vehicular (Ley 12.927) y daños calificados (Código Penal). * Solicitud de pena fiscal: * 540 días de presidio menor...

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