Penal - Rol O-824-2022

MP C/

Abstracto

Datos básicos del caso

  • Tribunal: Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Pichilemu.
  • RUC: 2200822910-8
  • RIT: 824-2022
  • Fecha de la sentencia: 4 de octubre de 2022.
  • Tipo de procedimiento: Simplificado.

Hechos acreditados

  • Fecha: 23 de agosto de 2022, aproximadamente a las 17:00 horas.
  • Lugar: Local comercial ubicado en Los Lirios N° 9, comuna de Pichilemu y sus inmediaciones.
  • Conductas:
    • sustrajo especies de un local comercial.
    • Al ser increpado, amenazó a la víctima con un cuchillo.
    • Fue encontrado por Carabineros portando un cuchillo de gran envergadura en la vía pública.

Calificación jurídica y pena impuesta

  • Falta: Amenaza con arma, artículo 494 N° 4 del Código Penal. Pena: Multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual (UTM). La multa se tiene por cumplida con el día de privación de libertad.
  • Delito: Porte ilegal de arma blanca en la vía pública, artículo 288 bis del Código Penal. Pena: Multa de dos UTM.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas

  • Se autoriza al sentenciado a pagar la multa por el delito de porte de arma blanca en seis parcialidades mensuales de 1/3 UTM cada una, a partir de octubre de 2022, a través del Formulario 10 de Tesorería.
  • Se decreta el comiso del arma incautada.
  • Se exime al imputado del pago de las costas de la causa.

Antecedentes relevantes del imputado

  • Nombre: .
  • Cédula de Identidad: .
  • Domicilio: .

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto

  • Atenuante: Artículo 11 N° 9 del Código Penal, colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos.
  • Agravante: Artículo 12 N° 15 del Código Penal.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa

  • El documento no los especifica, pero se infiere que la Fiscalía acusó por los hechos descritos, solicitando las penas correspondientes. La defensa, implícitamente, pudo haber argumentado en favor de la aplicación de la atenuante y la imposición de penas más leves.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión

  • El documento no los detalla, pero se refiere a la existencia de una grabación de audio con la argumentación completa.

Disposiciones legales determinantes

  • Artículo 494 N° 4 del Código Penal (amenaza con arma).
  • Artículo 288 bis del Código Penal (porte ilegal de arma blanca).
  • Artículo 11 N° 9 del Código Penal (atenuante de colaboración).
  • Artículo 12 N° 15 del Código Penal (agravante).
  • Artículos 1, 3, 5, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 67, 69, 70 del Código Penal.
  • Artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal.

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento

  • En caso de no pagar una de las parcialidades de la multa o de no tener bienes para satisfacerla, se hará exigible el total de la multa.
  • En caso de incumplimiento, se aplicará la pena de reclusión sustitutiva, regulándose un día de reclusión por cada tercio de UTM impaga, sin que pueda exceder de seis meses.

Información sobre recursos disponibles o presentados

  • Los intervinientes renunciaron a los plazos y recursos legales, por lo que la sentencia quedó firme y ejecutoriada.

Resumen

Datos básicos del caso

  • Tribunal: Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Pichilemu.
  • RUC: 2200822910-8
  • RIT: 824-2022
  • Fecha de la sentencia: 4 de octubre de 2022.
  • Tipo de procedimiento: Simplificado.

Hechos acreditados

  • Fecha: 23 de agosto de 2022, aproximadamente a las 17:00 horas.
  • Lugar: Local comercial ubicado en Los Lirios N° 9, comuna de Pichilemu y sus inmediaciones.
  • Conductas:
    • sustrajo especies de un local comercial.
    • Al ser increpado, amenazó a la víctima con un cuchillo.
    • Fue encontrado por Carabineros portando un cuchillo de gran envergadura en la vía pública.

Calificación jurídica y pena impuesta

  • Falta: Amenaza con arma, artículo 494 N° 4 del Código Penal. Pena: Multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual (UTM). La multa se tiene por cumplida con el día de privación de libertad.
  • Delito: Porte ilegal de arma blanca en la vía pública, artículo 288 bis del Código Penal. Pena: Multa de dos UTM.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas

  • Se autoriza al sentenciado a pagar la multa por el delito de porte de arma blanca en seis parcialidades mensuales de 1/3 UTM cada una, a partir de octubre de...

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