Penal - Rol O-1645-2020
MP C/
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Colina. * RUC: 2000436703-1 * RIT: 1645-2020 * Fecha de la sentencia: 6 de diciembre de 2022. * Tipo de procedimiento: Abreviado.
• Hechos acreditados: * Fecha: 30 de abril de 2020, aproximadamente a las 15:55 horas. * Lugar: Sector de encomiendas del Centro de Detención Preventiva (CDP) Colina I, ubicado en . * Conducta: fue sorprendido guardando y manteniendo en su poder, de manera oculta, 26 bolsitas de té que contenían una sustancia que, tras prueba de campo, resultó ser cannabis sativa. El imputado ingresó al recinto penitenciario una encomienda destinada al interno . La sustancia incautada pesó 27,6 gramos en bruto.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Calificación: Autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000. * Pena: 541 días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena y una multa de tres unidades tributarias mensuales a beneficio del fondo especial del Ministerio del Interior establecido en el artículo 46 de la Ley 20.000.
• Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * El tiempo que el imputado ha permanecido privado de libertad con motivo de la causa, que corresponde a 943 días, se considera como abono para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y la multa. * Exención del pago de costas por acogerse al procedimiento abreviado.
• Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Fecha de nacimiento: 18 de julio de 1990. * Cédula de Identidad: . * Dirección: . * Antecedentes penales: No se mencionan en el resumen.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuante: Artículo 11 N° 9 del Código Penal (no especificado). * Agravante: Artículo 12 N° 16 del Código Penal (no especificado).
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal condena al imputado como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas. * Se aplica la pena establecida por la ley, considerando la atenuante y agravante. * Se determina que el cumplimiento de la pena será de manera efectiva, sin acceso a penas sustitutivas de la Ley 18.216. * Se declara cumplida la pena privativa de libertad y la multa, considerando el tiempo que el imputado estuvo privado de libertad. * Se ordena el comiso de las especies incautadas. * Se exime al imputado del pago de las costas. * Se ordena dar cumplimiento al artículo 17 de la ley que crea el Registro Nacional de ADN.
• Disposiciones legales determinantes: * Artículo 4° de la Ley 20.000. * Artículo 1° de la Ley 20.000. * Artículo 11 N° 9 del Código Penal. * Artículo 12 N° 16 del Código Penal. * Artículo 46 de la Ley 20.000. * Artículo 17 de la ley que crea el Registro Nacional de ADN. * Artículo 468 del Código Procesal Penal.
• Información sobre recursos disponibles o presentados: * Se hace constar la renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Colina. * RUC: 2000436703-1 * RIT: 1645-2020 * Fecha de la sentencia: 6 de diciembre de 2022. * Tipo de procedimiento: Abreviado.
• Hechos acreditados: * Fecha: 30 de abril de 2020, aproximadamente a las 15:55 horas. * Lugar: Sector de encomiendas del Centro de Detención Preventiva (CDP) Colina I, ubicado en . * Conducta: fue sorprendido guardando y manteniendo en su poder, de manera oculta, 26 bolsitas de té que contenían una sustancia que, tras prueba de campo, resultó ser cannabis sativa. El imputado ingresó al recinto penitenciario una encomienda destinada al interno . La sustancia incautada pesó 27,6 gramos en bruto.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Calificación: Autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000. * Pena: 541 días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena y una multa de tres unidades tributarias mensuales a beneficio del fondo especial del Ministerio del Interior establecido en el artículo 46 de la ...
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