Penal - Rol O-559-2020

ANONIMIZADO

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Los Andes * RUC: 2000172372-4 * RIT: 559-2020 * Fecha de la sentencia: 02 de diciembre de 2022 * Tipo de procedimiento: Simplificado (amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar)

Hechos acreditados: * El 02 de febrero de 2020, la víctima Maite recibió mensajes de WhatsApp desde el número +56953494721, supuestamente enviados por su exconviviente, . Los mensajes contenían amenazas de muerte y advertencias de consecuencias negativas. * El 21 de febrero de 2020, la víctima recibió 15 llamadas perdidas desde el mismo número. * El 22 de febrero de 2020, se publicó en Facebook un mensaje amenazante, acompañado de la foto de un arma de fuego, dirigidos a la víctima. * La víctima convivió con el imputado durante 8 meses. La relación terminó debido a las amenazas.

Calificación jurídica y pena impuesta: * El Ministerio Público acusó a por el delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, según el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, en grado de consumado. * La fiscalía solicitó una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas. * El tribunal ABSUELVE al acusado.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: * Cédula de Identidad: * Ocupación: Comerciante * Domicilio: Morza Bajo S/N, comuna de Teno. * El imputado declaró y negó haber realizado las amenazas, afirmando que también recibió amenazas y que el número telefónico desde donde se enviaron los mensajes no le pertenece.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * El tribunal no identifica atenuantes ni agravantes, pero considera que no se pudo probar la participación del imputado en los hechos imputados.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Buscaba acreditar el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, presentando pruebas como mensajes de texto y publicaciones en redes sociales con amenazas, así como el testimonio de la víctima y otros testigos. * Defensa: Argumentó que no se probó la participación del imputado en las amenazas. Se cuestionó la validez de los mensajes, la identidad del remitente y se solicitó la absolución.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal da por establecida la existencia del delito, considerando la sensación de temor de la víctima ante las amenazas. * Sin embargo, el tribunal concluye que el Ministerio Público no logró establecer la participación del imputado en los hechos. Esto se basa en que, inicialmente, la víctima imputó a un tercero, y luego cambió su versión. Además, los informes policiales no pudieron identificar que los números telefónicos correspondieran al imputado.

Disposiciones legales determinantes (artículos específicos): * Código Penal: Artículos 1°, 7°, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 25, 30, 67, 69, 70 y 296. * Código Procesal Penal: Artículos 36, 45, 47, 297, 302, 306, 326, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 388 y siguientes. * Ley N° 20.066 (sobre Violencia Intrafamiliar): Artículo 5°.

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * No se imponen condiciones dado que se absuelve al imputado.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Los Andes * RUC: 2000172372-4 * RIT: 559-2020 * Fecha de la sentencia: 02 de diciembre de 2022 * Tipo de procedimiento: Simplificado (amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar)

Hechos acreditados: * El 02 de febrero de 2020, la víctima Maite recibió mensajes de WhatsApp desde el número +56953494721, supuestamente enviados por su exconviviente, . Los mensajes contenían amenazas de muerte y advertencias de consecuencias negativas. * El 21 de febrero de 2020, la víctima recibió 15 llamadas perdidas desde el mismo número. * El 22 de febrero de 2020, se publicó en Facebook un mensaje amenazante, acompañado de la foto de un arma de fuego, dirigidos a la víctima. * La víctima convivió con el imputado durante 8 meses. La relación terminó debido a las amenazas.

Calificación jurídica y pena impuesta: * El Ministerio Público acusó a por el delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, según el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, en grado de consumado. * La fiscalía solicitó una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, acc...

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