Penal - Rol O-217-2022

MP C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante. * RIT: 217-2022. * RUC: 2100429342-5. * Fecha: 9 de enero de 2023. * Tipo de procedimiento: Juicio Oral.

Hechos acreditados: * El 2 de mayo de 2021, a las 03:40 horas aproximadamente, condujo en estado de ebriedad un vehículo MG rojo, PPU PPFK.39, por calle Trebulco, Talagante. * colisionó con la reja del antejardín del domicilio de , causando daños. * La alcoholemia realizada arrojó 1.02 gramos por mil de alcohol en la sangre. * En el piso del habitáculo del conductor se encontró un arma de fuego tipo pistola marca CZ, calibre 9 mm, modelo 83, serie 161978, y dos cargadores, uno con dos cartuchos balísticos sin percutir. * El arma era de propiedad de , con encargo por robo (parte N° 566, 51ª Comisaría de Pedro Aguirre Cerda).

Calificación jurídica y pena impuesta: * Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños (artículo 196 inciso 1° de la Ley 18.290): 100 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de licencia de conducir por dos años y multa de dos unidades tributarias mensuales. * Porte ilegal de arma de fuego (artículo 9 en relación al 2 b) de la ley 17798): pena única de cuatro años de presidio menor en su grado máximo. * Porte ilegal de municiones (artículo 9 en relación al 2 c) de la ley 17798): pena única de cuatro años de presidio menor en su grado máximo. * Receptación (artículo 456 bis A del Código Penal): pena única de cuatro años de presidio menor en su grado máximo. * Accesorias: Inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Edad: 22 años (nacido el 20 de enero de 2000). * Estado civil: Soltero. * Ocupación: Empleado. * Domicilio: . * Antecedentes penales: Condena anterior por Atentado de Lanzar Piedras a Vehículos en Movimientos, con pena remitida.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuantes: No se aplicaron. * Agravantes: No se aplicaron.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: El fiscal solicitó la condena por los delitos imputados, argumentando que la prueba reunida demostraba la culpabilidad del acusado. Respecto al delito de conducción en estado de ebriedad, el fiscal se basó en la alcoholemia, el informe de proyección y las declaraciones de los carabineros. Argumentó que la tenencia de municiones tenía sanción separada, y se configuraba receptación. * Defensa: El defensor solicitó recalificar el delito de conducción en estado de ebriedad a conducción bajo la influencia del alcohol. Negó la participación de su defendido en los delitos de porte de armas, municiones y receptación, argumentando que el arma pertenecía a un tercero (), quien la habría portado.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal consideró probados los hechos basándose en el testimonio de los carabineros, la declaración de la dueña de casa afectada, el informe de alcoholemia y el informe de proyección de alcoholemia, además de la declaración del perito balístico y la prueba documental. * Se desestimaron los argumentos de la defensa basados en las declaraciones de la hermana y la amiga del imputado, por considerarlas inverosímiles y con un manifiesto interés en favorecer al acusado. * El tribunal consideró que la prueba reunida venció la presunción de inocencia.

Disposiciones legales determinantes: * Artículo 196 inciso 1° de la Ley 18.290 (Conducción en estado de ebriedad causando daños). * Artículo 9° en relación al 2° de la Ley 17798 (Porte ilegal de arma de fuego y municiones). * Artículo 456 bis A del Código Penal (Receptación). * Artículo 15 Nº 1 del Código Penal (Autoría). * Artículo 343 del Código Procesal Penal (Debate sobre circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y determinación de la pena). * Artículo 315 inciso final del Código Procesal Penal (Incorporación de informes al juicio oral). * Artículo 297 del Código Procesal Penal (Valoración de la prueba). * Artículo 110 y 111 de la Ley 18.290. * Artículo 47 y 49 del Código Procesal Penal. * Artículo 31 del Código Penal.

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * El acusado debe cumplir efectivamente las penas impuestas debido a su condena anterior. * La multa impuesta puede ser pagada en cuotas mensuales. El no pago de una cuota hace exigible la totalidad de la multa. * En caso de no tener bienes suficientes para pagar la multa, se sustituirá por prestación de servicios a la comunidad o reclusión.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante. * RIT: 217-2022. * RUC: 2100429342-5. * Fecha: 9 de enero de 2023. * Tipo de procedimiento: Juicio Oral.

Hechos acreditados: * El 2 de mayo de 2021, a las 03:40 horas aproximadamente, condujo en estado de ebriedad un vehículo MG rojo, PPU PPFK.39, por calle Trebulco, Talagante. * colisionó con la reja del antejardín del domicilio de , causando daños. * La alcoholemia realizada arrojó 1.02 gramos por mil de alcohol en la sangre. * En el piso del habitáculo del conductor se encontró un arma de fuego tipo pistola marca CZ, calibre 9 mm, modelo 83, serie 161978, y dos cargadores, uno con dos cartuchos balísticos sin percutir. * El arma era de propiedad de , con encargo por robo (parte N° 566, 51ª Comisaría de Pedro Aguirre Cerda).

Calificación jurídica y pena impuesta: * Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños (artículo 196 inciso 1° de la Ley 18.290): 100 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de licencia de conducir por dos años y multa de dos unidades tributarias mensuales. * Porte ilegal de arma de...

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