Penal - Rol O-266-2022
ANONIMIZADO
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo * RUC: 2200237283-9 * RIT: 266-2022 * Fecha de la sentencia: 10 de enero de 2023 * Tipo de procedimiento: Juicio Oral • Hechos acreditados: * El 12 de marzo de 2022, aproximadamente a las 12:20 horas, ingresó a la propiedad ubicada en Pasaje DIRECCION000, comuna de San Bernardo, saltando el cierre perimetral. Allí estaban su madre y su hermana . * le dijo a que ella era la culpable de su detención y la amenazó, diciéndole "maraca concha de tu madre, drogadicta culiá, cuando te pille fuera de la casa te voy a matar". Luego saltó el cierre y salió del domicilio. * Aproximadamente a las 12:50 horas, mientras Carabineros estaba en la propiedad, regresó y comenzó a gritar improperios desde el exterior. * El 12 de marzo de 2022, el Juzgado de Garantía de San Bernardo había dictado, en la causa RUC 2200236806-8, RIT 2224-2022, medidas cautelares contra : a) abandonar el hogar que compartía con y , ubicado en DIRECCION000, y b) prohibición de acercarse a ellas, su domicilio, lugar de trabajo o estudio, o cualquier otro lugar que frecuentasen. Estas medidas le fueron notificadas el mismo día y estaban vigentes al momento de los hechos. • Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito por el cual fue condenado: Desacato, tipificado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley N° 20.066, en grado consumado. * Pena impuesta: 541 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. * Delito por el cual fue absuelto: Amenazas, tipificado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en relación con el artículo 5° de la Ley N° 20.066, en contexto de violencia intrafamiliar. • Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: * Cédula de Identidad: * Edad: 38 años (al momento de la sentencia, nacido el 23 de marzo de 1984) * Estado civil: Soltero * Educación: Media incompleta * Ocupación: Operador de la empresa Carozzi * Domicilio: Cerro Calan N°13405, Villa Villa Manzanal, comuna de San Bernardo. • Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuante: Artículo 11 N° 9 del Código Penal: Colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Esto se consideró porque reconoció conocer la medida cautelar y haber ido al domicilio sin ser acompañado por Carabineros, infringiendo la resolución del tribunal. * El tribunal no consideró ninguna agravante. * Debido a la atenuante, la pena se aplicó en el grado mínimo. • Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Sostuvo que los hechos descritos en la acusación constituían los delitos de amenazas y desacato, solicitando las penas correspondientes. Al final del juicio ratificó los hechos y la participación del acusado. * Defensa: Solicitó la absolución. En el alegato de apertura argumentó que el acusado actuó para retirar sus enseres, y no se concretaron las amenazas. En el alegato de clausura, sostuvo que la prueba era insuficiente para acreditar los delitos, especialmente el de amenazas, porque no se contó con el testimonio de las víctimas para corroborar la seriedad y verosimilitud de las amenazas. Respecto del desacato, indicó que el acusado fue autorizado a retirar sus enseres. • Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * Absolución por amenazas: El tribunal determinó que las declaraciones de los funcionarios de Carabineros (Sargento 2° Ascencio Muñoz y Cabo 1° Acevedo López) fueron insuficientes para acreditar el delito de amenazas, ya que solo reprodujeron lo que escucharon de las víctimas y no se contó con el testimonio de estas para corroborar la seriedad y gravedad de las amenazas. * Condena por desacato: El tribunal consideró probada la existencia de las medidas cautelares, su notificación al acusado, su vigencia al momento de los hechos y el conocimiento de la prohibición por parte del acusado, quien la quebrantó al acercarse al domicilio de las víctimas. El tribunal consideró que el acusado incumplió las medidas cautelares en forma flagrante y que existía un conocimiento pleno de la prohibición. • Disposiciones legales determinantes: * Artículo 296 N° 3 del Código Penal (amenazas). * Artículo 5° de la Ley N° 20.066 (Violencia Intrafamiliar). * Artículo 240 del Código de Procedimiento Civil (desacato). * Artículo 9 y 10 de la ley N° 20.066 * Artículo 15 N° 1 del Código Penal. * Artículo 11 N° 9 del Código Penal (atenuante). * Artículo 68 inciso segundo del Código Penal. • Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * No se aplicaron penas sustitutivas (como la suspensión condicional de la pena) debido a que el condenado ya registraba condenas anteriores. Por lo tanto, debía cumplir la condena en forma efectiva. • Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo * RUC: 2200237283-9 * RIT: 266-2022 * Fecha de la sentencia: 10 de enero de 2023 * Tipo de procedimiento: Juicio Oral • Hechos acreditados: * El 12 de marzo de 2022, aproximadamente a las 12:20 horas, ingresó a la propiedad ubicada en Pasaje DIRECCION000, comuna de San Bernardo, saltando el cierre perimetral. Allí estaban su madre y su hermana . * le dijo a que ella era la culpable de su detención y la amenazó, diciéndole "maraca concha de tu madre, drogadicta culiá, cuando te pille fuera de la casa te voy a matar". Luego saltó el cierre y salió del domicilio. * Aproximadamente a las 12:50 horas, mientras Carabineros estaba en la propiedad, regresó y comenzó a gritar improperios desde el exterior. * El 12 de marzo de 2022, el Juzgado de Garantía de San Bernardo había dictado, en la causa RUC 2200236806-8, RIT 2224-2022, medidas cautelares contra : a) abandonar el hogar que compartía con y , ubicado en DIRECCION000, y b) prohibición de acercars...
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