Penal - Rol O-106-2022
ANONIMIZADO
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, Segunda Sala. * RIT: 106-2022. * RUC: 2200190450-0. * Fecha: 8 de mayo de 2023. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.
• Hechos acreditados: * Hecho 1: (nacido el 28 de diciembre de 1982), mantuvo una relación de convivencia de dos años con , hasta septiembre de 2021, en DIRECCION000, Maullín. Debido a celos injustificados y amenazas de muerte, terminó la relación. Jorquera sustrajo un teléfono móvil marca Samsung y una escalera de metal, ambas propiedades de la víctima y su madre respectivamente, avaluadas en $250.000. * Hecho 2: El 26 de febrero de 2022, a las 10:30 horas, en la Ruta V-900, sector Las Chilcas, Maullín, Jorquera interceptó a y (pareja sentimental) en la vía. Jorquera profirió insultos, garabatos y amenazó de muerte a . Luego, golpeó a con una llave de cruz, interponiéndose y forcejeando con Jorquera. logró escapar. Jorquera amenazó a y se retiró. Posteriormente, Jorquera regresó en su vehículo y lanzó la llave de cruz a , golpeándolo en la espalda. La llave destruyó el teléfono móvil de , valorado en $200.000. * Posteriormente, el 5 de abril de 2022, Jorquera realizó una nueva amenaza en contra de las víctimas en el sector céntrico de Maullín.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Absolución: Hurto simple (Hecho 1). * Condena: * Maltrato habitual en contexto de violencia intrafamiliar (artículo 14 en relación al artículo 5 de la Ley 20.066). * Amenazas de atentados en contexto de violencia intrafamiliar (artículo 296 N°3 del Código Penal en relación al artículo 5 de la Ley N°20.066). * Amenazas simples (artículo 296 N°3 del Código Penal). * Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar (artículos 399, 400 y 494 N°5 del Código Penal en relación al artículo 5 de la Ley N°20.066). * Falta de lesiones leves (artículo 494 N°5 del Código Penal). * Daños simples (artículo 487 del Código Penal). * Pena: 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de una Unidad Tributaria Mensual y penas accesorias.
• Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Sustitución de la pena privativa de libertad por libertad vigilada intensiva por 4 años. * Penas accesorias (Ley 20.066): * Prohibición de acercarse a las víctimas, domicilio, trabajo, estudio o lugares que frecuenten. * Prohibición de portar armas. * Asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar. * Condiciones de la libertad vigilada intensiva: * Residencia en domicilio especificado. * Sujeción a vigilancia y orientación de un delegado. * Ejercicio de profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio, si no tiene medios de subsistencia. * Prohibición de acudir al domicilio de las víctimas, su lugar de trabajo, estudios o que frecuente habitualmente. * Prohibición de aproximarse a las víctimas, o a sus familiares y también de comunicarse con ellos. * Obligación de cumplir programas formativos de tratamiento de la violencia.
• Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Fecha de nacimiento: 28 de diciembre de 1982. * Ocupación: Pescador artesanal. * Estudios: 8° básico. * Antecedentes penales: Antiguos, no impeditivos para la aplicación de penas sustitutivas.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuantes: * Artículo 11 N°7 del Código Penal: Reparación celosa del mal causado, por el pago de $75.000. * Artículo 11 N°9 del Código Penal: Colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, respecto a los delitos reconocidos por el imputado (lesiones leves y daños al teléfono). * Agravantes: No se mencionan. * El tribunal consideró la gravedad de los hechos y las consecuencias emocionales para imponer la pena en el tramo máximo para algunos delitos.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Sostuvo la acusación, reiterando los hechos de violencia intrafamiliar, incluyendo amenazas, maltratos psicológicos, sustracción de especies, lesiones y daños. Solicitó condena por todos los delitos. Alegó que las atenuantes no eran procedentes y que no hubo colaboración sustancial. * Defensa: Negó la sustracción de especies. Argumentó que no se acreditó la habitualidad en el maltrato, que las lesiones fueron leves y controvirtió la existencia de los demás delitos. Solicitó recalificación de hurto a apropiación indebida. Solicitó atenuantes por reparación del daño y auto denuncia. Impugnó la parcialidad de un testigo.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal absolvió por hurto simple, ya que las especies fueron prestadas. * Fundamentó la condena por maltrato habitual, basándose en el testimonio de la víctima y otros testigos que acreditaron la reiteración de actos violentos en el tiempo. * Reconoció la responsabilidad del acusado en lesiones leves y daños simples por su reconocimiento expreso y corroboración de los testigos. * Calificó las amenazas y lesiones como delitos en contexto de violencia intrafamiliar, considerándolas serias y verosímiles dada la dinámica de los hechos. * Consideró la atenuante de reparación del daño por el pago del teléfono y la colaboración en los delitos reconocidos.
• Disposiciones legales determinantes: * Ley N° 20.066 (Violencia Intrafamiliar): Artículos 5, 9, 14 y 16. * Código Penal: Artículos 11 N° 7, 8 y 9, 15 N° 1, 296 N°3, 399, 400, 446 N°2, 487 y 494 N°5. * Código Procesal Penal: Artículos 326, 338, 351 y 240. * Ley 18.216: Artículos 14, 15, 15 bis, 16, 17, 17 ter y 23.
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * (Ver apartado de Beneficios/medidas accesorias otorgadas) * Si se revoca o quebranta la libertad vigilada intensiva, el condenado cumplirá íntegramente la pena de prisión o se le impondrá una pena sustitutiva de mayor intensidad o se intensificarán las condiciones. Se abonará el tiempo cumplido.
• Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona en el resumen.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, Segunda Sala. * RIT: 106-2022. * RUC: 2200190450-0. * Fecha: 8 de mayo de 2023. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.
• Hechos acreditados: * Hecho 1: (nacido el 28 de diciembre de 1982), mantuvo una relación de convivencia de dos años con , hasta septiembre de 2021, en DIRECCION000, Maullín. Debido a celos injustificados y amenazas de muerte, terminó la relación. Jorquera sustrajo un teléfono móvil marca Samsung y una escalera de metal, ambas propiedades de la víctima y su madre respectivamente, avaluadas en $250.000. * Hecho 2: El 26 de febrero de 2022, a las 10:30 horas, en la Ruta V-900, sect...
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