Penal - Rol O-8-2022

C/

Abstracto

Tribunal: Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena. * RUC: 1710021567-5 * RIT: 8-2022 * Fecha: 8 de mayo de 2023. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados: * El 27 de noviembre de 2016, aproximadamente a las 23:00 horas, denunció falsamente a Carabineros, en pasaje Amado Flores Nro. 2073, La Serena, haber sido víctima de amenazas de muerte por parte de en el servicentro Petrobras ubicado en calle Cuatro Esquinas con calle Guillermo Ulriksen, La Serena. manifestó ser testigo del hecho. * Esta denuncia motivó la detención de , quien enfrentó una audiencia de control de detención el 28 de noviembre de 2016 y un procedimiento simplificado en la causa RUC 1601119491-9 por amenazas no condicionales, siendo absuelto el 3 de abril de 2017.

Calificación jurídica y pena impuesta: * El Ministerio Público acusó a y por el delito de obstrucción a la investigación (artículo 269 bis del Código Penal). Solicitó para Bertolla 600 días de presidio menor en su grado medio, multa de 8 UTM y accesorias legales, y para Aracena, 820 días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM y accesorias legales. * La acusación particular, por su parte, calificó los hechos como denuncia calumniosa (artículo 211 del Código Penal) en concurso ideal con obstrucción a la investigación (artículo 269 bis del Código Penal), solicitando para Bertolla 818 días de presidio menor en su grado medio, multa de 15 UTM, accesorias legales, incluyendo la suspensión de su profesión de abogado durante la condena, y para Aracena, tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 15 UTM y accesorias legales. * El tribunal absolvió a ambos acusados de los cargos.

Antecedentes relevantes del imputado: * : Cédula de Identidad N°, nacido en La Serena el 14 de julio de 1980, 42 años de edad (a la fecha del juicio), casado, abogado, con domicilio en calle Huanhualí N°850, departamento 402, La Serena. * : Cédula de Identidad N°, soltero, nacido en La Serena el 25 de enero de 1968, 54 años de edad (a la fecha del juicio), mueblista, con domicilio en calle Panamá N°2335, casa 19, Villa Alondra, sector Compañía Alta, La Serena. * No se mencionan antecedentes penales.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * No se mencionan atenuantes ni agravantes.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Argumentó que los acusados realizaron una denuncia falsa que condujo a la detención de , quien luego fue absuelto. Basó su argumento en la declaración de funcionarios policiales, videos y la declaración de . * Acusación Particular: Argumentó que los acusados atentaron contra la administración de justicia y la libertad de al presentar una imputación falsa. * Defensa de Bertolla: Argumentó que los hechos no constituían delito de obstrucción a la investigación porque no hubo acciones durante la investigación y porque no se había declarado previamente la calumnia. Respecto al artículo 211, argumento que la acusación o denuncia debía ser previamente declarada como calumniosa por sentencia ejecutoriada. * Defensa de Aracena: Argumentó que la obstrucción a la investigación requiere aportar antecedentes falsos durante la investigación, lo que no ocurrió; y que, respecto a la denuncia calumniosa, la absolución de Arias no la transformaba en calumniosa. Señaló que la prueba rendida no era suficiente para probar los delitos.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal consideró que los hechos acreditados no se ajustaban a la figura delictiva del artículo 269 bis del Código Penal (obstrucción a la investigación), ya que no se estableció que los acusados realizaran ninguna gestión que condujera a la fiscalía a realizar u omitir actuaciones de la investigación. Además, el tribunal concluyó que no se afectó la investigación en sí. * El tribunal determinó que no se superó el estándar probatorio para establecer el delito del artículo 211 del Código Penal (denuncia calumniosa). Consideró que existía duda razonable sobre la falsedad de la denuncia, especialmente debido a las falencias en la prueba pericial y a que los videos y testimonios no descartaron el suceso denunciado. Señaló que la sentencia absolutoria en la causa RUC 1601119491-9 se debió a carencia probatoria del Ministerio Público. * El tribunal interpretó que no es exigible que exista una declaración previa de calumnia mediante sentencia ejecutoriada.

Disposiciones legales determinantes (artículos específicos): * Artículo 269 Bis del Código Penal: Obstrucción a la investigación. * Artículo 211 del Código Penal: Denuncia calumniosa. * Artículo 47 del Código Procesal Penal: Condena en costas. * Artículo 297 del Código Procesal Penal: Valoración de la prueba. * Artículo 326 del Código Procesal Penal: Renuncia al derecho a guardar silencio. * Artículo 338 del Código Procesal Penal: Oportunidad para los acusados de manifestar lo que estimen conveniente. * Artículo 340 del Código Procesal Penal: Estándar probatorio.

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * No se aplicaron medidas de suspensión condicional ni otras medidas accesorias, dado el veredicto absolutorio.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena. * RUC: 1710021567-5 * RIT: 8-2022 * Fecha: 8 de mayo de 2023. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados: * El 27 de noviembre de 2016, aproximadamente a las 23:00 horas, denunció falsamente a Carabineros, en pasaje Amado Flores Nro. 2073, La Serena, haber sido víctima de amenazas de muerte por parte de en el servicentro Petrobras ubicado en calle Cuatro Esquinas con calle Guillermo Ulriksen, La Serena. manifestó ser testigo del hecho. * Esta denuncia motivó la detención de , quien enfrentó una audiencia de control de detención el 28 de noviembre de 2016 y un...

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