Penal - Rol O-14-2022
C/
Abstracto
La Corte Suprema revisa la sentencia que condenó a GUILLERMO GERMAN MEZA MANCILLA por conducción en estado de ebriedad con resultado de daños. El tribunal calificó los hechos como el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños, sancionado por el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 111 de la Ley N° 18.290. La pena impuesta fue de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales y suspensión de la licencia de conducir por 2 años. Se concedió la remisión condicional de la pena privativa de libertad, sujeta a las condiciones de la Sección de Tratamiento del Medio Libre de Gendarmería de Chile de Punta Arenas, y facilidades de pago para la multa. Se consideró la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal. La defensa no discutió los hechos ni la participación del imputado, solicitando la aplicación de la atenuante y la remisión condicional. El tribunal basó su decisión en la acreditación del hecho punible, la participación del imputado y el cumplimiento de los requisitos para la remisión condicional. Se citan disposiciones legales relevantes del Código Penal, Código Procesal Penal y Ley de Tránsito.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Puerto Natales. * RIT: 14-2022. * RUC: 2101068333-2. * Fecha: 2 de junio de 2023. * Tipo de procedimiento: Simplificado.
• Hechos acreditados: * Fecha: 25 de noviembre de 2021, aproximadamente a las 08:00 horas. * Lugar: Calle Dragones frente al número 1610, Puerto Natales. * Conducta: conducía el vehículo PPU FYJX-53 en estado de ebriedad (1,72 gramos por mil de alcohol en la sangre), colisionando la reja del antejardín de , ocasionando daños. * Daños: Avalúo de 300.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños, artículo 196 en relación con los artículos 110 y 111 de la Ley N° 18.290, en grado de consumado, en calidad de autor (artículo 15 N°1 del Código Penal). * Pena: * 100 días de presidio menor en su grado mínimo. * Multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales. * Suspensión de la licencia de conducir por 2 años.
• Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Remisión condicional de la pena privativa de libertad por un año, sujeto a la Sección de Tratamiento del Medio Libre de Gendarmería...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.