Penal - Rol O-1493-2020

C/

Abstracto

Resumen del caso judicial CARLOS ARMANDO VERA PEREZ C/ GERMÁN JERÓNIMO ASTUDILLO ROMÁN. El tribunal fue el Juzgado de Garantía de La Ligua. El procedimiento fue simplificado. Los hechos acreditan que el 31 de enero de 2020, en la comuna de Zapallar, el imputado condujo un vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, causando lesiones menos graves. La calificación jurídica fue de autor de un delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol con lesiones menos graves (Art. 193, Ley de Tránsito). La pena impuesta fue multa de 2/3 UTM y suspensión de licencia de conducir por seis meses. Se otorgó beneficio de pago en cuotas de la multa, omisión de anotación prontuarial y exención de costas. El imputado es , RUT , domiciliado en . No se mencionan atenuantes/agravantes, argumentos de las partes ni fundamentos específicos del tribunal en este resumen. Las disposiciones legales determinantes incluyen el Código Penal, Código Procesal Penal, Ley de Tránsito y Ley 18.216. La suspensión de licencia es por seis meses. Los intervinientes renunciaron a recursos.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de La Ligua. * RIT: 1493-2020. * RUC: 2000130842-5. * Fecha de la sentencia: 5 de junio de 2023. * Tipo de procedimiento: Simplificado.

Hechos acreditados: * El 31 de enero de 2020, en la comuna de Zapallar, el imputado condujo un vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol. * Producto de esta conducción, se causaron lesiones menos graves.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Calificación jurídica: Autor de un delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol con lesiones menos graves, tipificado en el artículo 193 inciso 2° de la Ley de Tránsito. * Pena: * Multa a beneficio fiscal de 2/3 de Unidad Tributaria Mensual (UTM). * Suspensión de la licencia de conducir por seis meses.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Posibilidad de pagar la multa en dos parcialidades iguales, mensuales y sucesivas, venciendo la primera dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia. * Omisión en el certificado de antecedentes del imputado de la anotación prontuarial derivada de esta sentencia, conforme al artículo 38 de la Ley 18.216. * Eximición del p...

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