Penal - Rol O-172-2022
MINISTERIO PÚBLICO C/ JORGE EDUARDO SILVA OPAZO
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal Oral en lo Penal de Temuco. * R.U.C.: 22 00 48 99 00-1 * R.I.T.: 172-2022 * Fecha: 5 de junio de 2023. * Tipo de procedimiento: Juicio oral por tráfico de drogas.
• Hechos acreditados: * Fecha: 20 de mayo de 2022, aproximadamente a las 04:30 horas. * Lugar: Ruta 5-Sur, a la altura del kilómetro 623, sector peaje Púa, comuna de Perquenco. * Conductas: Los acusados Cobi Jhons Sanchez Osorio y Jorge Eduardo Silva Opazo fueron fiscalizados en un taxi (patente HWWW-43). Se les encontró transportando, manteniendo, guardando y almacenando: * 1 kilo 70 gramos 700 miligramos de cannabis (marihuana). * 50,1 gramos de clorhidrato de cocaína.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Tráfico ilícito de drogas (artículos 1° y 3° de la Ley 20.000). * Cobi Jhons Sanchez Osorio: * Pena: 6 años de presidio mayor en su grado mínimo. * Multa: 50 UTM. * Accesorias: Inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. * Jorge Eduardo Silva Opazo: * Pena: 4 años de presidio menor en su grado máximo. * Multa: 20 UTM. * Accesorias: Inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena. * Pena sustitutiva: Libertad Vigilada Intensiva por el tiempo de la condena, con cumplimiento de un plan de intervención individual y las condiciones legales.
• Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Jorge Silva Opazo: Libertad Vigilada Intensiva. * Ambos acusados: Exentos del pago de costas.
• Antecedentes relevantes del imputado: * Cobi Jhons Sanchez Osorio: * Edad: 28 años (nacido en 1994). * Nacionalidad: Colombiano. * Ocupación: Comerciante ambulante. * Antecedentes penales: Condena anterior por tráfico ilícito de drogas, en calidad de cómplice (causa N° 103/2021, Primer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago), a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y multa. * Jorge Eduardo Silva Opazo: * Edad: 50 años (nacido el 7 de junio de 1972). * Nacionalidad: Chileno. * Ocupación: Conductor. * Antecedentes penales: No registra.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Cobi Jhons Sanchez Osorio: * Atenuante: Colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos (artículo 11 N° 9 del Código Penal). * Agravante: Condena anterior por delito de la misma especie (artículo 12 N° 16 del Código Penal). * Impacto: Se compensaron la atenuante y la agravante, fijándose la pena en 6 años de presidio. * Jorge Eduardo Silva Opazo: * Atenuantes: Colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos (artículo 11 N° 9 del Código Penal) e irreprochable conducta anterior (artículo 11 N° 6 del Código Penal). * Agravantes: Ninguna. * Impacto: Se rebajó la pena en un grado (de 3 años y 1 día a 5 años), fijándose en 4 años de presidio y se le otorgó libertad vigilada intensiva.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: * Acreditó los hechos de la acusación, solicitando la condena de ambos imputados por tráfico de drogas. * Solicitó la aplicación de la agravante para Cobi Sánchez Osorio. * Defensa Cobi Jhons Sanchez Osorio: * Solicitó un justo reproche penal, por la actitud colaborativa de su representado, sin alegar la calificación jurídica pero solo de la marihuana, en tanto, de la cocaína sería para su consumo personal. * Solicitó la aplicación de la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. * Defensa Jorge Eduardo Silva Opazo: * Solicitó la absolución, por falta de participación. * Argumentó que la droga incautada pertenecía a su co-imputado. * Argumentó que su cliente era solo el conductor y no tenía conocimiento de la droga (en subsidio solicitó la aplicación del artículo 50 del Código Penal, por tratarse de una falta). * En subsidio, de ser condenado, solicitó la aplicación de las atenuantes y de una pena sustitutiva.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * Se acreditó más allá de toda duda razonable la participación de ambos acusados en el delito de tráfico de drogas. * Se valoraron positivamente los testimonios de los carabineros que realizaron el procedimiento, corroborados con pruebas documentales y periciales. * Se consideraron las declaraciones de los acusados, reconociendo Cobi Sánchez Osorio la tenencia de la marihuana y Jorge Silva Opazo, el conocimiento del transporte de droga. * Se desestimaron las alegaciones de la defensa sobre la falta de participación y el consumo personal, en el caso de Cobi Sánchez Osorio.
• Disposiciones legales determinantes: * Ley 20.000 (artículos 1°, 3° y su reglamento). * Código Penal (artículos 11 N° 9, 11 N° 6, 12 N° 16, 15, 68, 70 y 49). * Código Procesal Penal (artículos 1, 315, 343, 468 y 600). * Ley 18.216 (artículos 1, 15 y 15 bis).
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * Jorge Silva Opazo: Debe cumplir un plan de intervención individual y las condiciones legales de los artículos 17 y 17 ter, letra d) de la Ley 18.216, consistente en cumplir programas formativos, laborales, culturales u otros similares. * Consecuencias del incumplimiento: Revocación de la libertad vigilada intensiva y cumplimiento íntegro de la pena privativa de libertad (4 años de presidio).
• Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal Oral en lo Penal de Temuco. * R.U.C.: 22 00 48 99 00-1 * R.I.T.: 172-2022 * Fecha: 5 de junio de 2023. * Tipo de procedimiento: Juicio oral por tráfico de drogas.
• Hechos acreditados: * Fecha: 20 de mayo de 2022, aproximadamente a las 04:30 horas. * Lugar: Ruta 5-Sur, a la altura del kilómetro 623, sector peaje Púa, comuna de Perquenco. * Conductas: Los acusados Cobi Jhons Sanchez Osorio y Jorge Eduardo Silva Opazo fueron fiscalizados en un taxi (patente HWWW-43). Se les encontró transportando, manteniendo, guardando y almacenando: * 1 kilo 70 gramos 700 miligramos de cannabis (marihuana). * 50,1 gramos de clorhidrato de cocaína.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Tráfico ilícito de drogas (artículos 1° y 3° de la Ley 20.000). * Cobi Jhons Sanchez Osorio: * Pena: 6 años de presidio mayor en su grado mínimo. * Multa: 50 UTM. * Accesorias: Inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. * Jorge Eduardo Silva Opazo: * Pena: 4 años de presidio menor en su grado máximo. * Multa: 20...
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