Penal - Rol O-24-2023
MP C/
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz. * RIT: 24-2023. * RUC: 2200074226-4. * Fecha: 5 de junio de 2023. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.
• Hechos acreditados: * El 22 de enero de 2022, a las 13:40 horas, tras una autorización judicial, Carabineros ingresaron al domicilio de , ubicado en la parcela 68, sector Piuchén, comuna de Marchigüe. * En el lugar, debajo de un colchón en una habitación, se encontró el cañón de una escopeta marca estándar calibre 16, número de serie 10612, inscrita a nombre de Eva Aguilera Valdebenito y denunciada como extraviada. * La escopeta estaba sin autorización para ser tenida en ese domicilio. * En el lugar se escucharon disparos durante la noche y la madrugada anterior. * La escopeta estaba en buen estado y apta para disparar, habiendo sido disparada.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * La fiscalía acusó a por el delito de porte y tenencia de arma de fuego, tipificado en los artículos 2 letra b) y 9 incisos 1 y 2 de la Ley 17.798, en calidad de autor. * La fiscalía solicitó una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas. * El tribunal absolvió a .
• Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Edad: 48 años (nacido el 30 de mayo de 1975). * Estado civil: Divorciado. * Ocupación: Trabajador independiente. * Domicilio: . * No se mencionan antecedentes penales.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * No se consideraron atenuantes ni agravantes.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Argumentó que los hechos constituían el delito de porte y tenencia ilegal de arma de fuego. Sostuvo que, aunque nadie vio directamente al imputado con el arma, los indicios (hallazgo en su propiedad, disparos en el lugar, etc.) probaban su participación. Creyó que la discusión se centraría en la participación del imputado. * Defensa: Alegó que no se pudo probar la participación del imputado "más allá de toda duda razonable". Presentó a , quien se declaró dueño del arma, afirmando que fue él quien la portó y escondió.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal consideró que no se acreditó la participación del acusado en el delito "más allá de toda duda razonable". * Estimó verosímil el testimonio de , quien reconoció ser el dueño del arma y haberla portado y escondido. * Concluyó que las contradicciones en los testimonios fueron periféricas y no relevantes para establecer la participación del acusado. * Se basó en el artículo 340 del Código Procesal Penal, que exige convicción más allá de toda duda razonable para condenar. * Consideró que el hecho de que el arma se encontrara en la propiedad del acusado no era suficiente para probar su tenencia, dado que no era la única persona presente. * Dio relevancia a la teoría del dominio del hecho.
• Disposiciones legales determinantes: * Artículos 2 letra b) y 9 incisos 1 y 2 de la Ley 17.798 (Ley de Control de Armas). * Artículo 15 Nº 1 del Código Penal (autoría). * Artículo 340 del Código Procesal Penal (estándar de prueba). * Artículos 1, 3 del Código Penal. * Artículos 1°, 48, 295, 297, 340 y 342 del Código Procesal Penal.
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * No se impusieron condiciones al ser una absolución.
• Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz. * RIT: 24-2023. * RUC: 2200074226-4. * Fecha: 5 de junio de 2023. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.
• Hechos acreditados: * El 22 de enero de 2022, a las 13:40 horas, tras una autorización judicial, Carabineros ingresaron al domicilio de , ubicado en la parcela 68, sector Piuchén, comuna de Marchigüe. * En el lugar, debajo de un colchón en una habitación, se encontró el cañón de una escopeta marca estándar calibre 16, número de serie 10612, inscrita a nombre de Eva Aguilera Valdebenito y denunciada como extraviada. * La escopeta estaba sin autorización para ser tenida en ese domicilio. * En el lugar se escucharon disparos durante la noche y la madrugada anterior. * La escopeta estaba en buen estado y apta para disparar, habiendo sido disparada.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * La fiscalía acusó a por el delito de porte y tenencia de arma de fuego, tipificado en los artículos 2 letra b) y 9 incisos 1 y 2 de la Ley 17.798, en calidad de autor. * La fiscalía solicitó una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legal...
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