Penal - Rol O-246-2022

MINISTERIO PUBLICO C/

Abstracto

El Ministerio Público acusó a Marilyn Andrea Vega Fernández por el delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, atribuyéndole participación en calidad de autora, según el artículo 15 N°1 del mismo código. El tribunal absolvió a la acusada.

El 26 de junio de 2019, a las 4:25 horas aproximadamente, en la comuna de Concepción, la acusada Marilyn Andrea Vega Fernández fue vista en la vía pública junto a Óscar Sebastián Garrido Jaramillo y un tercer sujeto no identificado. Los testigos policiales coincidieron en que se encontraban en servicio de patrullaje y recibieron un llamado de Cenco, que refería que un testigo manifestaba que tres sujetos, dos hombres y una mujer, vestidos con ropas oscuras, arrastraban una moto, que intentaban encender y que la habían dejado estacionada en calle Ricardo León con Francisco Parra.

El tribunal consideró que la prueba presentada por la fiscalía fue insuficiente para acreditar el delito de receptación de vehículo motorizado y la participación culpable de la acusada. Específicamente, se señaló que los testigos policiales fueron imprecisos y poco claros, no se probó que la motocicleta fuera robada, y no se pudo acreditar que la acusada tuviera en su poder la moto. La declaración de la acusada negó los hechos. El tribunal basó su decisión en el artículo 340 del Código Procesal Penal, que establece que para condenar se debe adquirir convicción más allá de toda duda razonable.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción. * RIT: 246-2022. * RUC: 1910030697-5. * Fecha: 6 de junio de 2023. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados: * El 26 de junio de 2019, a las 4:25 horas aproximadamente, en la comuna de Concepción, la acusada fue vista en la vía pública junto a y un tercer sujeto no identificado. Los testigos policiales coincidieron en que se encontraban en servicio de patrullaje y recibieron un llamado de Cenco, que refería que un testigo manifestaba que tres sujetos, dos hombres y una mujer, vestidos con ropas oscuras, arrastraban una moto, que intentaban encender y que la habían dejado estacionada en calle Ricardo León con Francisco Parra.

Calificación jurídica y pena impuesta: * El Ministerio Público acusó a por el delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, atribuyéndole participación en calidad de autora, según el artículo 15 N°1 del mismo código. * El Ministerio Público solicitó una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de diez unidades tributarias mensua...

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