Penal - Rol O-255-2022
ANONIMIZADO
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. * RUC: 1910004782-1. * RIT: 255-2022. * Fecha: 8 de noviembre de 2022. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.
• Hechos acreditados:
* **Hecho 2:** En 2012, en el Centro Médico Las Lilas (Av. Eliodoro Yáñez 2063, Providencia), <redacted-content type="Name">Name</redacted-content> (ginecólogo) tocó y frotó los genitales y el clítoris de Abigail, menor de edad, introduciendo luego sus dedos en su vagina, durante exámenes ginecológicos.
* **Hecho 3:** El 7 de junio de 2012, en el Centro Médico Las Lilas, <redacted-content type="Name">Name</redacted-content> introdujo sus dedos en la vagina de Camila, durante un examen ginecológico.
* **Hecho 4 (A):** El 16 de agosto de 2012, en el Centro Médico Las Lilas, <redacted-content type="Name">Name</redacted-content> tocó y frotó el clítoris de Paulina durante un examen ginecológico.
* **Hecho 4 (B):** En 2013, en el Edificio Panorámico (Av. Nueva Providencia 2155, Providencia), <redacted-content type="Name">Name</redacted-content> tocó y frotó el clítoris de Paulina, introdujo luego sus dedos en la vagina y utilizó un espéculo, durante un examen ginecológico.
* **Hecho 5:** El 12 de agosto de 2013, en la consulta de avenida Apoquindo N°4100, oficina 414, Las Condes, <redacted-content type="Name">Name</redacted-content> tocó el clítoris de Arely, e introdujo sus dedos en su vagina, durante un examen ginecológico.
* **Hecho 6 (A):** El 9 de abril de 2015, en la Clínica Cordillera (Av.
Alejandro Fleming N°7885, Las Condes), <redacted-content type="Name">Name</redacted-content> tocó los genitales y el clítoris de Martina, e introdujo luego sus dedos en su vagina, durante un examen ginecológico.
* **Hecho 6 (B):** El 17 de abril de 2015, en la Clínica Cordillera, <redacted-content type="Name">Name</redacted-content> tocó los genitales, clítoris y vagina de Martina con sus dedos, bajo la excusa de colocarle el anillo vaginal, durante un examen ginecológico.
• Calificación jurídica y pena impuesta:
* **Hecho 2:** Dos delitos de abuso sexual calificado (art. 365 bis N°1 en relación con el art. 361 N°2 del Código Penal).
* **Hecho 3:** Un delito de abuso sexual calificado (art. 365 bis N°1 en relación con el art. 361 N°2 del Código Penal).
* **Hecho 4 (A):** Un delito de abuso sexual (art. 366 en relación con el art. 361 del Código Penal).
* **Hecho 4 (B):** Un delito de abuso sexual calificado (art. 365 bis N°1 en relación con el art. 361 N°2 del Código Penal).
* **Hecho 5:** Un delito de abuso sexual calificado (art. 365 bis N°1 en relación con el art. 361 N°2 del Código Penal).
* **Hecho 6 (A):** Un delito de abuso sexual calificado (art. 365 bis N°1 en relación con el art. 361 N°2 del Código Penal).
* **Hecho 6 (B):** Un delito de abuso sexual (art. 366 en relación con el art. 361 del Código Penal).
* **Pena:** Veinte años de presidio mayor en su grado máximo.
• Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos. * Inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. * En el caso de la menor Abigail (Hecho 2), se le impuso la interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, y de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal. * En el caso de Abigail, se le condena además a la pena de inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad. * Se exime al acusado del pago de costas de la causa. * Se ordena la toma de muestras biológicas y determinación y registro de huellas genéticas del sentenciado , para su incorporación en el Registro de Condenados.
• Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Fecha de nacimiento: 4 de noviembre de 1967. * Edad: 54 años. * Ocupación: Médico ginecólogo. * Estado civil: Soltero. * Domicilio: El Espino Poniente N°4196, Peñalolén. * Antecedentes penales: Condenado previamente por dos delitos de abuso sexual (sentencia de septiembre de 2017) cometidos con anterioridad a los hechos de esta causa. * Se encontraba cumpliendo condena al momento de la sentencia.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuantes: Se acoge parcialmente la atenuante de irreprochable conducta anterior solo respecto de ciertos delitos (los hechos cometidos antes de la condena anterior por abuso sexual), pero se rechaza respecto del resto de los ilícitos al no tener conducta anterior irreprochable, ya que fue condenado por hechos anteriores. * Agravantes: No concurren agravantes de responsabilidad. * Impacto: Se aplica el artículo 351 del Código Procesal Penal (pena única). La pena se aumentó en dos grados.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Presentó el caso de seis mujeres (5 representadas), no relacionadas entre sí, que fueron a consultas ginecológicas y fueron víctimas de abuso sexual y violación. Solicita penas altas por la gravedad de los hechos. * Defensa: Argumenta falta de tipicidad, inexistencia de incapacidad para oponerse, y que las acciones del acusado se enmarcan en la Lex Artis médica. Refiere al llamado público a denunciar, y que las acusaciones se basan en testimonios contradictorios y se intenta hacer creer que la silla ginecológica es el arma. Además, solicita la aplicación de media prescripción en el caso de Martina.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * Los testimonios de las cinco víctimas (Abigail, Camila, Paulina, Arely y Martina) fueron creíbles y verosímiles, respaldados por otros elementos de convicción. * Se determinó que en la acción sexual de con estas cinco mujeres se aprovechó de la incapacidad para oponerse. * Las acciones de no se ajustaron a la Lex Artis médica y, por lo tanto, fueron abusivas. * Se rechazan las argumentaciones de la defensa.
• Disposiciones legales determinantes: * Artículo 365 bis N°1 del Código Penal (abuso sexual calificado). * Artículo 366 del Código Penal (abuso sexual). * Artículo 361 N°2 del Código Penal (violación - aprovechamiento de la incapacidad para oponerse). * Artículo 15 N°1 del Código Penal (autoría). * Artículo 351 del Código Procesal Penal (pena única). * Artículo 96 del Código Penal (suspensión de la prescripción). * Artículo 11 N°6 y N°9 del Código Penal (atenuantes, irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial). * Artículo 372 del Código Penal (penas accesorias). * Artículo 340 del Código Procesal Penal (condena). * Artículo 297 del Código Procesal Penal (valoración de la prueba). * Artículo 309 del Código Procesal Penal (declaración de testigos). * Artículo 332 del C.P.P., (contradicción). * Artículo 341 del C.P.P., (principio de congruencia).
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * No se impuso suspensión condicional de la pena.
• Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se especifica si se presentaron recursos, pero sí que se dictó la sentencia con el voto en contra de la jueza Virginia Rivera Álvarez, sólo en cuanto estimó que se debería haber condenado al acusado como autor del delito de abuso sexual calificado, previsto y sancionado en el artículo 365 bis N°1, en relación con el artículo 361 N°2, ambos del Código Penal, en grado consumado, en la persona de Nicole.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. * RUC: 1910004782-1. * RIT: 255-2022. * Fecha: 8 de noviembre de 2022. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.
• Hechos acreditados:
* **Hecho 2:** En 2012, en el Centro Médico Las Lilas (Av. Eliodoro Yáñez 2063, Providencia), <redacted-content type="Name">Name</redacted-content> (ginecólogo) tocó y frotó los genitales y el clítoris de Abigail, menor de edad, introduciendo luego sus dedos en su vagina, durante exámenes ginecológicos.
* **Hecho 3:** El 7 de junio de 2012, en el Centro Médico Las Lilas, <redacted-content type="Name">Name</redacted-content> introdujo sus dedos en la vagina de Camila, durante un examen ginecológico.
* **Hecho 4 (A):** El 16 de agosto de 2012, en el Centro Médico Las Lilas, <redacted-content type="Name">Name</redacted-content> tocó y frotó el clítoris de Paulina durante un examen ginecológico.
* **Hecho 4 (B):** En 2013, en el Edificio Panorámico (Av. Nueva Providencia 2155, Providencia), <redacted-content type="Name">Name</redacted-content> tocó y frotó el clítoris de Paulina, introdujo luego sus dedos en la vagina y utilizó un espéculo, durante un examen ginecológico.
* **Hecho 5:** El 12 de agosto de 2013, en la consulta de avenida Apoquindo N°4100, oficina 414, Las Condes, <redacted-content type="Name">Name</redacted-content> tocó el clítoris de Arely, e i...
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