Penal - Rol O-67-2022
C/
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares. * RUC: N° 1710054646- - * RIT: N° 67- 0 - * Fecha: 4 de julio de 2023. * Tipo de procedimiento: Juicio oral. * Delito: Estafa.
• Hechos acreditados: * padece demencia moderada tipo Alzheimer desde 2023, con síntomas previos desde ese año. * El 7 de abril de 2015, suscribió con su padre, , una escritura de cesión de derechos sobre un inmueble. * cedió a la totalidad de las acciones y derechos de un inmueble ubicado en calle Arturo Prat N° 2565, San Javier, a cambio de $20.000.000. * La escritura fue inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de San Javier a favor de .
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Calificación de la fiscalía: Delito consumado de estafa, descrito y sancionado en el artículo 470 N°4 del Código Penal, en relación con el artículo 467 del mismo cuerpo legal. * Pena solicitada por la fiscalía: Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 UTM, accesorias del artículo 29 del Código Penal y costas. * Decisión del tribunal: Absolución de las acusadas.
• Antecedentes relevantes del imputado: * : Nacida el 2 de noviembre de 1989, enfermera, domiciliada en Ñuñoa. * : Nacida el 8 de septiembre de 1960, comerciante, domiciliada en San Javier. * : Víctima, con deterioro de salud desde 2013.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuante: Artículo 11 N° 6 del Código Penal. * No hubo condena, por lo tanto, no hubo impacto.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Las acusadas, conociendo la incapacidad de la víctima, la defraudaron, haciéndola firmar una escritura de cesión de derechos, simulando un pago inexistente. Se basan en el estado mental deteriorado de la víctima desde 2013, que le impedía tomar decisiones patrimoniales, y en el engaño y perjuicio generado. * Defensa: No se acreditó el engaño. La acusación se basa en hechos civiles, no penales. No hay prueba de dolo por parte de las acusadas. El precio de la cesión se pagó. La víctima tenía facultades mentales aptas al momento de la firma. Además, cuestionaron la credibilidad del testimonio de .
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * No se acreditó, más allá de toda duda razonable, que sufriera, desde 2013, un cuadro mental que le impidiera valerse por sí mismo y realizar trámites patrimoniales. * El engaño, según la acusación, consistía en la falsa declaración del pago del dinero, pero el tribunal consideró que sí se probó que el pago se realizó, según lo establecido en la escritura pública. * El tribunal valoró la prueba rendida, destacando la prueba pericial, la declaración de testigos y los documentos presentados. * El tribunal puso en duda la fiabilidad de la prueba pericial sobre el estado mental de . * El tribunal consideró la prueba testifical de como poco fiable por la animadversión personal hacia una de las acusadas.
• Disposiciones legales determinantes (artículos específicos): * Artículo 470 N°4 del Código Penal (Estafa). * Artículo 467 del Código Penal (relacionado con la estafa). * Artículo 340 del Código Procesal Penal (estándar de convicción). * Artículo 29 del Código Penal (penas accesorias). * Artículo 9 N° 3 de la Constitución Política de la República. * Artículos 5, 8, 11, 45, 48, 52, 53, 93, 94, 102, 228, 295, 296, 297, 334, 339, 341, 342, 343, 344 y 468 del Código Procesal Penal.
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * No aplica, ya que hubo absolución.
• Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona, aunque es posible un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares. * RUC: N° 1710054646- - * RIT: N° 67- 0 - * Fecha: 4 de julio de 2023. * Tipo de procedimiento: Juicio oral. * Delito: Estafa.
• Hechos acreditados: * padece demencia moderada tipo Alzheimer desde 2023, con síntomas previos desde ese año. * El 7 de abril de 2015, suscribió con su padre, , una escritura de cesión de derechos sobre un inmueble. * cedió a la totalidad de las acciones y derechos de un inmueble ubicado en calle Arturo Prat N° 2565, San Javier, a cambio de $20.000.000. * La escritura fue inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de San Javier a favor de .
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Calificación de la fiscalía: Delito consumado de estafa, descrito y sancionado en el artículo 470 N°4 del Código Penal, en relación con el artículo 467 del mismo cuerpo legal. * Pena solicitada por la fiscalía: Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 UTM, accesorias del artículo 29 del Código Penal y costas. * Decisión del tribunal: Absolución...
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