Penal - Rol O-67-2023
FISCALIA ARICA C/
Abstracto
Se investigó la venta de drogas en Arica, a partir de denuncias y diligencias policiales. El 24 de mayo de 2022, se observó una transacción de drogas en el inmueble de . fue identificado como vendedor. El 28 de junio de 2022, se realizó una orden de entrada y registro en el domicilio de . En el antejardín, fue encontrado con una mujer. Al ver a la policía, ingresó a la vivienda. arrojó objetos (cocaína) al techo de la casa colindante (). En , se encontraron 18,30 gramos de cocaína en el patio y 94,8 gramos de cocaína en el techo. En el dormitorio de , se encontraron 15,90 gramos de cocaína y 78,8 gramos de cannabis. En el dormitorio de , se encontraron 10,22 gramos de cannabis. En el dormitorio de , se encontraron 19,23 gramos de cocaína, bolsas para dosificación y una balanza digital. En el registro policial a , se encontró 0,98 gramos de ketamina. Los hechos constituyen el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades (artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000). y fueron condenados a 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 1 UTM. fue condenado a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, multa de 1 UTM, e inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos públicos durante la condena. : 40 años. : 20 años. : 24 años. tenía condenas previas por tráfico de drogas. Atenuante: Irreprochable conducta anterior (artículo 11 N° 6 del Código Penal) para . Agravante: Reincidencia específica (artículo 12 N° 16 del Código Penal) para . Fiscalía: Buscó acreditar el delito de tráfico, basándose en las pruebas de la PDI, informes periciales y evidencia material (droga, dinero, etc.) En el alegato de apertura, la fiscalía solicitó la condena para los tres imputados por tráfico de drogas. Defensa: Solicitó la absolución o, en su defecto, la recalificación a porte o consumo (artículo 50 de la Ley 20.000). Argumentó sobre la calidad de consumidores de los imputados, y la falta de evidencia de tráfico, basándose en testimonios y pericias psicológicas (). La valoración de la prueba testimonial de los funcionarios policiales ( y ), considerándola coherente, detallada y consistente con la evidencia material. El análisis de los informes periciales sobre las sustancias incautadas (pureza, peligrosidad). La desestimación de la teoría absolutoria y recalificatoria de la defensa, argumentando que la cantidad de droga excedía el consumo personal, existiendo indicios de venta (balanza, bolsas para dosificación, comportamiento de los acusados). Se consideró el dolo directo de los acusados, dándose por acreditado la posesión, porte y guarda de drogas, no justificándose su tenencia con autorización competente. Artículo 4° y 1° de la Ley N° 20.000 (tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades). Artículos 11 N° 6 (irreprochable conducta anterior), 12 N° 16 (reincidencia específica) del Código Penal. Artículos 68, 69 y 70 del Código Penal (determinación de la pena). Artículo 31 del Código Penal (comiso). Artículo 8 de la Ley 18.216 (penas sustitutivas). No se otorgaron penas sustitutivas a ninguno de los acusados. debe cumplir efectivamente la pena de prisión, dada su condena previa. y también deben cumplir efectivamente la pena de prisión. No se especifica en el resumen.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. * RIT: 67-2023, acumulado con RIT 77-2023. * RUC: 2200535461-0, acumulado con 2200535461-0. * Fecha: 6 de septiembre de 2023. * Tipo de procedimiento: Juicio oral por tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades.
• Hechos acreditados: * Se investigó la venta de drogas en Arica, a partir de denuncias y diligencias policiales. * El 24 de mayo de 2022, se observó una transacción de drogas en el inmueble de . fue identificado como vendedor. * El 28 de junio de 2022, se realizó una orden de entrada y registro en el domicilio de . * En el antejardín, fue encontrado con una mujer. Al ver a la policía, ingresó a la vivienda. * arrojó objetos (cocaína) al techo de la casa colindante (). * En , se encontraron 18,30 gramos de cocaína en el patio y 94,8 gramos de cocaína en el techo. * En el dormitorio de , se encontraron 15,90 gramos de cocaína y 78,8 gramos de cannabis. * En el dormitorio de , se encontraron 10,22 gramos de cannabis. * ...
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