Penal - Rol O-8951-2023
C/
Abstracto
El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en el RUC 2300805197-6 y RIT 8951-2023, dictó sentencia el 3 de noviembre de 2023 en un procedimiento simplificado contra Javier Daniel Tutiven Gurumendi.
Los hechos acreditados establecen que el 26 de julio de 2023, en la Avenida Manuel Antonio Matta con calle San Francisco, comuna de Santiago, el imputado sustrajo un teléfono celular mediante la técnica del arrebato de las manos de Stephanie Alejandra Salas Ahumada.
El tribunal calificó el hecho como robo por sorpresa, en grado de consumado y como autor, imponiendo una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, conforme al artículo 436 inciso 2° del Código Penal.
Se concedió al imputado la eximición del pago de costas y se abonaron 40 días de la pena por el tiempo de prisión preventiva cumplido (101 días), teniéndose por satisfecha la condena según el artículo 348 del Código Procesal Penal.
La sentencia se considera firme y ejecutoriada, al haber renunciado los intervinientes a los plazos legales.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. * RUC: 2300805197-6. * RIT: 8951-2023. * Fecha: 3 de noviembre de 2023. * Tipo de procedimiento: Simplificado.
• Hechos acreditados: * El 26 de julio de 2023, aproximadamente a las 08:10 horas, en la vía pública, en Avenida Manuel Antonio Matta con calle San Francisco, comuna de Santiago, arrebató sorpresivamente de las manos de un teléfono celular marca Motorola de color negro, sustrayéndolo y huyendo del lugar, siendo posteriormente detenido.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Robo por sorpresa. * Artículo: 436 inciso 2° del Código Penal. * Grado de participación: Autor. * Grado de desarrollo: Consumado. * Pena: Sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo.
• Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Eximición del pago de las costas de la causa. * Abono de 40 días para la causa RIT 7746-2023, dado el tiempo que el imputado estuvo en prisión preventiva (101 días), teniéndose por cumplida la pena de acuerdo al artículo 348 del Código Procesal Penal.
• Antecedentes relevantes del imputado: * No se es...
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