Penal - Rol O-132-2023

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Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas. * RIT: 132-2023. * Fecha: 9 de enero de 2024. * Tipo de procedimiento: Juicio oral penal.

Hechos acreditados: * Hecho 1 (2020): amenazó a y su familia, y a , con expresiones intimidatorias en su domicilio (calle General Salvo N° 087, Punta Arenas). * Hecho 2 (fechas no determinadas): amenazó a y su familia con causarles daño físico, también profirió insultos y amenazas contra , y su hijo, acusándolos de narcotraficantes. * Hecho 3 (principios de 2022): , con un hacha, amenazó a . * Hecho 4 (fechas no precisadas): amenazó a vecinos con provocar un incendio y que murieran quemados, incluyendo expresiones racistas y xenófobas. * Hecho 5 (2020): golpeó con un hacha la casa de , y su hijo, lanzando piedras y profiriendo amenazas. * Hecho 6 (2020): golpeó con una pala el cerco de lata de , insultándolo y amenazándolo.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Calificación jurídica: Los hechos 1, 5 y 6 son constitutivos de delitos de amenazas no condicionales (artículo 296 N°3 del Código Penal). * Pena impuesta: Se impone la medida de seguridad de reevaluación en la Unidad Psiquiátrica del Hospital Regional de Punta Arenas y el tratamiento ambulatorio en el domicilio bajo la custodia del curador ad litem, .

Antecedentes relevantes del imputado: * , con cédula de identidad . * 62 años de edad al momento del juicio. * Casada. * Domiciliada en calle General Juan Salvo N° 87 interior, Punta Arenas. * Se acredita enajenación mental.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: No se mencionan.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Solicitó la medida de internación en un establecimiento psiquiátrico (luego modificada a reevaluación y tratamiento ambulatorio) debido a la peligrosidad de la imputada, fundamentada en su condición de salud mental (demencia paranoide). * Defensa: La defensa reconoce los hechos, pero argumenta que la imputada es una persona enferma, solicitando la aplicación de una medida de seguridad adecuada a su condición.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal estableció, más allá de toda duda razonable, la existencia de los delitos de amenazas no condicionales en los hechos 1, 5 y 6. * Se consideró probado que padece de enajenación mental. * Se acreditó la necesidad de una medida de seguridad debido al riesgo que representa la imputada para sí misma y terceros, basado en la pericia psiquiátrica que diagnosticó un cuadro de psicosis. * Se consideró fundamental el control de la psicosis con fármacos, lo cual requiere reevaluación y tratamiento.

Disposiciones legales determinantes: * Artículo 296 N°3 del Código Penal (amenazas no condicionales). * Artículo 455 del Código Procesal Penal (medidas de seguridad). * Artículo 341 del Código Procesal Penal (la sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación).

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * La medida de seguridad se cumplirá ambulatoriamente en el domicilio de la imputada, bajo la custodia de su curador ad litem, . * Se sugiere la asistencia y acompañamiento del curador en el tratamiento médico y entrega de medicamentos, acorde a la condición de salud mental de .

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas. * RIT: 132-2023. * Fecha: 9 de enero de 2024. * Tipo de procedimiento: Juicio oral penal.

Hechos acreditados: * Hecho 1 (2020): amenazó a y su familia, y a , con expresiones intimidatorias en su domicilio (calle General Salvo N° 087, Punta Arenas). * Hecho 2 (fechas no determinadas): amenazó a y su familia con causarles daño físico, también profirió insultos y amenazas contra , y su hijo, acusándolos de narcotraficantes. * Hecho 3 (principios de 2022): , con un hacha, amenazó a . * Hecho 4 (fechas no precisadas): amenazó a vecinos con provocar un incendio y que murieran quemados, incluyendo expresiones racistas y xenófobas. * Hecho 5 (2020): golpeó con un hacha la casa de , y su hijo, lanzando piedras y profiriendo amenazas. * Hecho 6 (2020): golpeó con una pala el cerco de lata de , insultándolo y amenazándolo.

• **Calificación jurídica y pena impues...

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