Penal - Rol O-170-2022

C/

Abstracto

Datos básicos del caso:

* **Tribunal:** Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena. * **RUC:** 1.910.054.143-5. * **RIT:** 170-2022. * **Fecha de la sentencia original:** 12 de septiembre de 2023. * **Tipo de procedimiento:** Juicio Oral para conocer la acusación por apremios ilegítimos.

Hechos acreditados:

* **Fecha y lugar:** 20 de octubre de 2019, en las comunas de La Serena y Coquimbo, durante el Estado de Excepción Constitucional de Emergencia. Mall Plaza La Serena. * **Conductas:** * El capitán José Santiago Faúndez Sepúlveda, comandante de la Unidad Fundamental de Emergencia (UFE 1), ordenó formar una línea de tiradores compuesta por militares, quienes se encontraban mayoritariamente armados con munición de guerra y minoritariamente con munición de fogueo. * Se produjo una sucesión de disparos. * El soldado conscripto Milovan Alejandro Rojas Barrera disparó una munición real que impactó a Rolando Alberto Robledo Vergara, causándole lesiones graves y permanentes. * El capitán Faúndez omitió brindar primeros auxilios a Rolando Robledo, y ordenó el repliegue de las escuadras. * El soldado conscripto Carlos Javier Robledo Olguín disparó con munición de guerra que causó la muerte a Romario Wladimir Veloz Cortés. * El cabo José Andrés Arenas Mancilla disparó su fusil Galil con munición de guerra que causó lesiones graves a César Antonio Véliz Cortés.

Calificación jurídica y pena impuesta:

* **José Santiago Faúndez Sepúlveda:** Un delito consumado de violencia innecesaria causando la muerte (artículo 330 Nº1 del Código de Justicia Militar), y dos delitos consumados de violencia innecesaria causando lesiones graves (artículo 330 Nº2 del Código de Justicia Militar). Pena única de 15 años de presidio mayor en su grado medio, e inhabilitación absoluta perpetua. * **Carlos Javier Robledo Olguín:** Un delito consumado de violencia innecesaria causando la muerte (artículo 330 Nº1 del Código de Justicia Militar). Pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, e inhabilitación absoluta perpetua. * **Milovan Alejandro Rojas Barrera:** Un delito consumado de violencia innecesaria causando lesiones graves (artículo 330 Nº2 del Código de Justicia Militar). Pena de 5 años de presidio menor en su grado mínimo, e inhabilitación absoluta perpetua. * **José Andrés Arenas Mancilla:** Un delito consumado de violencia innecesaria causando lesiones graves (artículo 330 Nº2 del Código de Justicia Militar). Pena de 5 años de presidio menor en su grado mínimo, e inhabilitación absoluta perpetua.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas:

* No se concedieron penas sustitutivas.

Antecedentes relevantes del imputado:

* **José Santiago Faúndez Sepúlveda:** Capitán de Ejército, nacido el 7 de febrero de 1986 (37 años), casado. * **Milovan Alejandro Rojas Barrera:** Nacido el 14 de junio de 2000 (23 años), soltero, mecánico industrial. * **Carlos Javier Antonio Robledo Olguín:** Nacido el 18 de mayo de 2001 (22 años), soltero, maestro de la construcción. * **José Andrés Arenas Mancilla:** Cabo Segundo de Ejército, nacido el 22 de septiembre de 1991 (31 años), casado. * **Antecedentes penales:** No se mencionan antecedentes penales previos para ninguno de los acusados.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto:

* **Atenuantes:** * Irreprochable conducta anterior (para todos). * Colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos (solo para Milovan Rojas). * No se mencionan agravantes.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa:

* **Fiscalía:** Argumenta que los acusados actuaron con dolo eventual, causando lesiones graves y la muerte de víctimas. Sostuvo que las acciones fueron desproporcionadas, ejecutadas sin motivo racional y con incumplimiento de los reglamentos. * **Defensa (Faúndez Sepúlveda):** Argumentó la falta de prueba de la relación de causalidad, cumplimiento del deber, y la no concurrencia de dolo. Además, alegó la aplicabilidad de la Ley Naim Retamal y la "prohibición de regreso". * **Defensa (Rojas Barrera):** Argumentó la visión de túnel de la investigación, la falta de prueba, la prohibición de regreso y la poca claridad en las reglas de uso de la fuerza, solicitando la absolución. * **Defensa (Arenas Mancilla):** Argumentó que el accionar de su defendido fue en cumplimiento de las órdenes y que no existen los elementos típicos del delito de apremios ilegítimos y que en el caso en concreto no se le imputa. * **Defensa (Robledo Olguín):** Argumentó que la prueba de cargo era insuficiente y forzada, que existía obediencia debida y legítima defensa privilegiada y que no existía el dolo, solicitando la absolución y subsidiariamente recalificación.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión:

* Se consideró probado que las víctimas fueron heridas y que los disparos provinieron de los fusiles de los acusados. * Se desestimó la justificación de cumplimiento del deber y legítima defensa. * Se concluyó que los acusados actuaron con dolo, al menos eventual.

Disposiciones legales determinantes (artículos específicos):

* Artículo 330 Nº1 y Nº2 del Código de Justicia Militar. * Artículo 10 Nº6 y Nº10 del Código Penal. * Artículo 11 Nº6 y Nº9 del Código Penal. * Artículo 68, 69 y 74 del Código Penal. * Artículo 351 del Código Procesal Penal. * Artículo 1 de la ley 18.216. * Artículos 1, 5 y 8 de la ley Nº18.415. * Artículo 15 Nº1 del Código Penal.

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento:

  • En el caso de las condenas no se impusieron penas sustitutivas, ya que los delitos se cometieron con armas de fuego.
  • Por lo que la ley Nº18.216, les niega la posibilidad de tener una pena sustitutiva.

Información sobre recursos disponibles o presentados:

* La sentencia de reemplazo es el resultado de un fallo de nulidad. * No se entrega información sobre la interposición de recursos.

Resumen

Datos básicos del caso:

* **Tribunal:** Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena. * **RUC:** 1.910.054.143-5. * **RIT:** 170-2022. * **Fecha de la sentencia original:** 12 de septiembre de 2023. * **Tipo de procedimiento:** Juicio Oral para conocer la acusación por apremios ilegítimos.

Hechos acreditados:

* **Fecha y lugar:** 20 de octubre de 2019, en las comunas de La Serena y Coquimbo, durante el Estado de Excepción Constitucional de Emergencia. Mall Plaza La Serena. * **Conductas:** * El capitán <redacted-content type="Name">Name</redacted-content>, comandante de la Unidad Fundamental de Emergencia (UFE 1), ordenó formar una línea de tiradores compuesta por militares, quienes se encontraban mayoritariamente armados con munición de guerra y minoritari...

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