Penal - Rol O-366-2021

MINISTERIO PUBLICO C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Santa Cruz * RUC: 2100257385-4 * RIT: 366-2021 * Fecha de la audiencia: 2 de enero de 2024 * Tipo de procedimiento: Abreviado * Delito: Cultivo de estupefacientes y falsificación de recetas (artículo 8 de la Ley N° 20.000)

Hechos acreditados: * Fecha: 17 de marzo de 2021 * Lugar: Domicilio del imputado en sector El Buche, Lolol. * Conductas: * En el dormitorio se encontró hierba seca con apariencia de marihuana (557,5 gramos), dos balanzas digitales y $7.100 pesos en efectivo. * En un invernadero rústico en el patio, se encontraron siete plantas de marihuana en crecimiento, de entre 2,5 y 3 metros de altura. * No se acreditó ficha clínica del imputado que justificara el consumo ni autorización para cultivo.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Cultivo de cannabis (artículo 8 de la Ley 20.000). * Pena: 541 días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 10 UTM y comiso de especies y dinero incautados.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Remisión condicional de la pena privativa de libertad, sujeta al cumplimiento de los requisitos del artículo 5° de la Ley 18.216. * Autorización para pagar la multa en 10 parcialidades mensuales y sucesivas de 1 UTM. * Exención del pago de costas.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: * Cédula de identidad: * Domicilio: Sector El Buche, Lolol. * No se mencionan antecedentes penales.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuante: Se menciona la aplicación del artículo 11 N° 6 del Código Penal. * El Ministerio Público reconocería la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, vía artículo 407 del Código Procesal Penal.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * No se especifican directamente en el resumen. Sin embargo, se infiere que la Fiscalía solicitó la condena por el delito de cultivo de cannabis, mientras que la defensa pudo haber buscado la aplicación de atenuantes para reducir la pena, logrando la aplicación del procedimiento abreviado.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * Se basó en la reproducción de la exposición de antecedentes y considerandos presentados en la audiencia, y en lo dispuesto en el Código Penal, Código Procesal Penal, Ley 20.000, Ley 18.216, Ley 20.603 y demás normas legales aplicables. * Aceptación de los hechos y antecedentes de la investigación por parte del imputado, lo que permitió el procedimiento abreviado.

Disposiciones legales determinantes: * Artículo 8 de la Ley 20.000 (sanciona el cultivo de estupefacientes). * Artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216 (establecen la remisión condicional). * Artículo 5° de la Ley 18.216 (requisitos de la remisión condicional). * Artículo 49 del Código Penal (sustitución de la multa). * Artículo 468 del Código Procesal Penal (cumplimiento de la sentencia). * Artículo 11 N° 6 y N° 9 del Código Penal (atenuantes). * Artículo 407 del Código Procesal Penal.

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * El imputado debe cumplir con los requisitos del artículo 5° de la Ley 18.216. * El imputado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social de San Fernando el 9 de enero de 2024. * Si la pena sustitutiva es quebrantada o revocada, se intensificarán las medidas de control o la pena será revocada, debiendo el sentenciado cumplir la pena de forma efectiva. * El no pago de una parcialidad de la multa hará exigible el total de la multa, que podrá ser sustituida en los términos del artículo 49 del Código Penal.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * Los intervinientes renunciaron a los recursos y plazos legales, por lo que la sentencia quedó firme y ejecutoriada.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Santa Cruz * RUC: 2100257385-4 * RIT: 366-2021 * Fecha de la audiencia: 2 de enero de 2024 * Tipo de procedimiento: Abreviado * Delito: Cultivo de estupefacientes y falsificación de recetas (artículo 8 de la Ley N° 20.000)

Hechos acreditados: * Fecha: 17 de marzo de 2021 * Lugar: Domicilio del imputado en sector El Buche, Lolol. * Conductas: * En el dormitorio se encontró hierba seca con apariencia de marihuana (557,5 gramos), dos balanzas digitales y $7.100 pesos en efectivo. * En un invernadero rústico en el patio, se encontraron siete plantas de marihuana en crecimiento, de entre 2,5 y 3 metros de altura. * No se acreditó ficha clínica del imputado que justificara el consumo ni autorización para cultivo.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Cultivo de cannabis (artículo 8 de la Ley 20.000). * Pena: 541 días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 10 UTM y comiso de especies y dinero incautados.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Remisión condicional de la pena privativa de libertad, su...

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