Penal - Rol O-1888-2023
C/
Abstracto
Este documento resume la sentencia del Juzgado de Garantía de Limache en el caso RIT 1888-2023, RUC 2201231510-8, fechada el 2 de febrero de 2024. El caso involucra a (antes Claudio Andrés Calderón Aranguiz) y (antes Marco Antonio Cisternas Beiza), quienes fueron acusados de conducir en estado de ebriedad el 5 de diciembre de 2022. conducía el vehículo PPU KPBK-55 y conducía el vehículo PPU XB-9402. Ambos vehículos colisionaron en , resultando en daños materiales y lesiones leves para . Se acreditó que ambos conductores presentaban signos de ebriedad, con niveles de alcohol en sangre de 1.64 g/L para y 0.94 g/L para . fue condenado por conducción en estado de ebriedad con lesiones leves y daños, recibiendo una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de UTM, y suspensión de licencia por dos años. La pena privativa de libertad fue sustituida por remisión condicional por un año bajo ciertas condiciones. La sentencia es firme al haber renunciado las partes a los recursos.
Resumen
• Datos básicos del caso
- Tribunal: Juzgado de Garantía de Limache.
- RIT: 1888-2023.
- RUC: 2201231510-8.
- Fecha de la sentencia: 2 de febrero de 2024.
- Tipo de procedimiento: Procedimiento Simplificado.
• Hechos acreditados
- El 5 de diciembre de 2022, aproximadamente a las 01:40 horas, conducía en estado de ebriedad el vehículo PPU KPBK-55.
- En la misma fecha y hora, conducía en estado de ebriedad el vehículo PPU XB-9402.
- Ambos vehículos colisionaron en , comuna de Olmué.
- El choque causó daños a ambos vehículos y lesiones leves a .
- Tras la colisión, personal de Carabineros constató que ambos conductores presentaban signos de ebriedad.
- Exámenes de alcoholemia revelaron que tenía 1.64 g/L de alcohol en la sangre y , 0.94 g/L.
• Calificación jurídica y pena impuesta
- Condena: como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones leves y daños (artículo 196 inciso 1° en relación con el artículo 110 de la Ley N° 18.290).
- Pena: 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de UTM, suspensión de licencia de conducir por dos años ...
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