Penal - Rol O-236-2023

C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota. * RUC: 2300205598-8. * RIT: 236-2023. * Fecha: 9 de febrero de 2024 (sentencia). * Tipo de procedimiento: Juicio oral penal.

Hechos acreditados: El 22 de febrero de 2023, aproximadamente a las 18:20 horas, fue sorprendido por personal de la PDI en la Ruta E-465, sector Guayacán, comuna de Cabildo, portando: 50 municiones de 9 mm sin percutir, marca Luger RP, envueltas en papel higiénico; y una granada de mano metálica con camisa de fragmentación. No contaba con permiso para el porte de estos elementos.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Porte ilegal de arma de guerra (artículo 14 inciso 2° de la Ley 17.798) y porte ilegal de municiones (artículo 9 en relación con el artículo 2 letra c) de la misma ley). * Pena: Cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por porte ilegal de arma de guerra y quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio por porte ilegal de municiones.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de guerra. * Suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de porte ilegal de municiones. * Eximido del pago de costas.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Edad: 36 años (al momento de la sentencia). * Ocupación: Obrero agrícola. * Antecedentes penales: Condenas previas por falta a la Ley 20.000 (multa cumplida por sustitución), robo en lugar no habitado (541 días de presidio) y robo frustrado en lugar no habitado (41 días de prisión).

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuante: Colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos (artículo 11 N° 9 del Código Penal). * Agravante: Ninguna. * Impacto: La atenuante de colaboración permitió la aplicación de la pena en su grado mínimo en ambos delitos.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Solicitó la condena por los delitos acusados y requirió la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio por porte de arma de guerra y tres años de presidio menor en su grado medio por porte de municiones. * Defensa: Reconoció los hechos, solicitó aplicar la pena mínima por la colaboración del acusado y la exención de costas.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * La prueba testimonial del funcionario policial Fernando Vallejos Godoy, que detalló el hallazgo de las armas y municiones. * La declaración del acusado, reconociendo los hechos. * Los informes periciales sobre el estado operativo de la granada y las municiones. * La falta de autorización para el porte de las armas y municiones. * La calificación de la granada como arma de guerra, prohibida para particulares. * Se consideró la atenuante de colaboración sustancial del imputado.

Disposiciones legales determinantes: * Artículo 14 inciso 2° de la Ley N° 17.798 (porte ilegal de arma de guerra). * Artículo 9 en relación con el artículo 2 letra c) de la Ley N° 17.798 (porte ilegal de municiones). * Artículo 15 N° 1 del Código Penal (autoría). * Artículo 11 N° 9 del Código Penal (atenuante de colaboración). * Artículo 67 y 68 del Código Penal (aplicación de penas). * Artículo 23 de la Ley 17.798 (comiso). * Artículo 17 de la Ley 19.970 (huella genética).

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: No aplicable, ya que las penas son de cumplimiento efectivo.

Información sobre recursos disponibles o presentados: No se menciona información sobre recursos.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota. * RUC: 2300205598-8. * RIT: 236-2023. * Fecha: 9 de febrero de 2024 (sentencia). * Tipo de procedimiento: Juicio oral penal.

Hechos acreditados: El 22 de febrero de 2023, aproximadamente a las 18:20 horas, fue sorprendido por personal de la PDI en la Ruta E-465, sector Guayacán, comuna de Cabildo, portando: 50 municiones de 9 mm sin percutir, marca Luger RP, envueltas en papel higiénico; y una granada de mano metálica con camisa de fragmentación. No contaba con permiso para el porte de estos elementos.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Porte ilegal de arma de guerra (artículo 14 inciso 2° de la Ley 17.798) y porte ilegal de municiones (artículo 9 en relación con el artículo 2 letra c) de la misma ley). * Pena: Cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por porte ilegal de arma de guerra y quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio por porte ilegal de municiones.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para prof...

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