Penal - Rol O-31-2023
M.P. C/
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares. * RUC: 2110031979-6. * RIT: 31-2023. * Fecha: 12 de febrero de 2024. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.
• Hechos acreditados: * El 10 de julio de 2021, aproximadamente a las 12:00 horas, portaba 26 envoltorios de pasta base de cocaína (1,3 gramos netos) y $186.000 en efectivo en la intersección de calles San Martín con Intendente Fontana de Linares. * El 12 de julio de 2021, aproximadamente a las 15:20 horas, personal de OS7 de Carabineros encontró a en la vía pública (calles San Martín con Covadonga, Linares) portando 30 envoltorios de pasta base de cocaína (1,7 gramos netos) y $27.000 en efectivo. * Se justificó razonablemente que la droga era para uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Calificación jurídica: Falta del inciso 3° del artículo 50 de la Ley 20.000 (porte de droga para uso personal). * Pena: Dos multas de cinco unidades tributarias mensuales (5 UTM). * Pago de la multa: Autorizado en diez parcialidades iguales y sucesivas de media U.T.M. cada una. El incumplimiento de una parcialidad hace exigible el total adeudado.
• Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Edad: 52 años (nacido el 02 de mayo de 1971). * Estado civil: Soltero. * Estudios: Básicos incompletos. * Ocupación: Pioneta de camiones (ocasionalmente). * Domicilio: . * Antecedentes penales: Condenado por robo con intimidación (1996), robo con violencia (2006) y tráfico de pequeñas cantidades de drogas (2013).
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * No se identifican circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Acusó por dos delitos de tráfico de pequeñas cantidades de droga (art. 4 de la Ley 20.000), basándose en el porte de droga y dinero. Solicitó penas de presidio y multa, además del comiso. * Defensa: Argumentó que se trataba de un consumidor y que la droga era para uso personal (art. 50 inciso 3° de la ley 20.000). Pidió la aplicación de una multa menor y la devolución del dinero.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * La prueba no fue suficiente para acreditar la venta de droga (tráfico), por lo tanto, se recalificó a porte para consumo personal. * Se consideró el testimonio del imputado, reconociendo el consumo de drogas desde los 9 años y el porte de la droga para uso personal. * Se valora la prueba testimonial, pericial y documental, concluyendo que la sustancia incautada era cocaína base.
• Disposiciones legales determinantes: * Artículo 4 de la Ley Nº 20.000 (tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga). * Inciso 3° del artículo 50 de la Ley 20.000 (porte para uso personal). * Artículo 15 Nº 1 del Código Penal (autoría). * Artículo 70 del Código Penal (multa y situación socioeconómica del encartado).
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * Pago de la multa en diez parcialidades. El incumplimiento de una parcialidad hace exigible el total adeudado. * Se reconocen cuatro días de abono en caso de incumplimiento de la multa: 11 y 13 de julio de 2021, 19 de agosto de 2022 y 27 de enero de 2023.
• Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos disponibles o presentados.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares. * RUC: 2110031979-6. * RIT: 31-2023. * Fecha: 12 de febrero de 2024. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.
• Hechos acreditados: * El 10 de julio de 2021, aproximadamente a las 12:00 horas, portaba 26 envoltorios de pasta base de cocaína (1,3 gramos netos) y $186.000 en efectivo en la intersección de calles San Martín con Intendente Fontana de Linares. * El 12 de julio de 2021, aproximadamente a las 15:20 horas, personal de OS7 de Carabineros encontró a en la vía pública (calles San Martín con Covadonga, Linares) portando 30 envoltorios de pasta base de cocaína (1,7 gramos netos) y $27.000 en efectivo. * Se justificó razonablemente que la droga era para uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Calificación jurídica: Falta del inciso 3° del artículo 50 de la Ley 20.000 (porte de droga para uso personal). * Pena: Dos multas de cinco unidades tributarias mensuales (5 UTM). * Pago de la multa: Autorizado en diez parcialidades iguales y sucesivas de media U.T.M. cada una. El incumplimiento de una parcialidad hace exigible el total ...
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