Penal - Rol O-34-2022
C/
Abstracto
La empresa Ferrocarriles del Estado (F) es propietaria de terrenos en el sector Recinto Estación, inscritos en el Registro de Propiedades de Pichilemu. En fechas no precisadas, , , , , , y , ocuparon los terrenos construyendo viviendas. La ocupación se dio por la mera tolerancia del propietario. Ferrocarriles del Estado realizó notificaciones de desalojo el 2 de diciembre de 2021 y el 5 de enero de 2022, sin que los ocupantes abandonaran el lugar. Se calificó el hecho como usurpación de propiedad, según el artículo 458 del Código Penal, siendo la imputada autora en grado consumado. Se le impuso una multa de Una Unidad Tributaria Mensual. Se considera cumplida la multa con el tiempo que estuvo detenida la imputada, los días 24 de marzo y 19 de diciembre de 2023, y el 2 de febrero de 2024. Se le eximió del pago de costas, dado que admitió su responsabilidad. La imputada es , C.I. , domiciliada en . Se consideró como atenuante la irreprochable conducta anterior (artículo 11 N° 6 del Código Penal). No se invocaron agravantes. El tribunal consideró los hechos presentados por el Ministerio Público y la admisión de responsabilidad por parte de la imputada para aplicar el procedimiento simplificado. Los intervinientes renunciaron a los plazos y recursos legales, quedando la sentencia firme y ejecutoriada.
Resumen
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Datos básicos del caso:
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Tribunal: Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Pichilemu.
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RUC: 2210003484-4.
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RIT: 34-2022.
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Fecha: 2 de febrero de 2024.
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Tipo de procedimiento: Simplificado.
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Hechos acreditados:
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La empresa Ferrocarriles del Estado (F) es propietaria de terrenos en el sector Recinto Estación, inscritos en el Registro de Propiedades de Pichilemu.
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En fechas no precisadas, , , , , , y , ocuparon los terrenos construyendo viviendas.
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La ocupación se dio por la mera tolerancia del propietario.
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Ferrocarriles del Estado realizó notificaciones de desalojo el 2 de diciembre de 2021 y el 5 de enero de 2022, sin que los ocupantes abandonaran el lugar.
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Calificación jurídica y pena impuesta:
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Delito: Usurpación de propiedad, según el artículo 458 del Código Penal.
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Calidad de la imputada: Autora en grado consumado.
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Pena: Multa de Una Unidad Tributaria Mensual.
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Beneficios/medidas accesorias otorgadas:
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Se considera cumplida la multa con el tiempo que estuvo detenida la imputada, los días 24 de marzo y 19 de diciembre de 2023, y el 2 de febrero de 2024.
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Eximición del pago de costas, dado que la imputada...
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