Penal - Rol O-2482-2020

MINISTERIO PUBLICO C/

Abstracto

El presente documento detalla la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Talagante en la causa RUC 2000597955-3, RIT 2482-2020, contra Héctor José Pacheco Molina. Los hechos acreditados establecen que el 13 de junio de 2020, Emilio Salvador Pérez Opazo y Héctor José Pacheco Molina fueron sorprendidos en calle 21 de Mayo N° 2797, comuna de Peñaflor, en posesión de mercadería y electrodomésticos sustraídos a Cencosud S.A., con un avalúo de $55.000.000. La mercadería correspondía a la carga de un camión previamente robado. Se calificó jurídicamente el hecho como receptación, sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal. Se impuso una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, considerada cumplida por el tiempo de privación de libertad, además de accesoria de suspensión de cargo u oficio y multa de 1/3 UTM, también por cumplida. Se consideró la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. El imputado, identificado con RUT y domicilio en Calle 21 de Mayo, Villa Ilusión Nº 440, Peñaflor, admitió responsabilidad, lo que fundamentó la decisión del tribunal. La sentencia se dictó con base en hechos establecidos y calificación jurídica. Se citan el artículo 456 bis A del Código Penal, el artículo 11 N° 9 del Código Penal, el artículo 62 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre regulación de Tribunales que tramitan electrónicamente y el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se otorgó exención del pago de costas. La sentencia se considera firme y ejecutoriada por renuncia de plazos de las partes.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante. * RUC: 2000597955-3. * RIT: 2482-2020. * Fecha: 5 de marzo de 2024. * Tipo de procedimiento: Simplificado.

Hechos acreditados: * El 13 de junio de 2020, aproximadamente a las 16:50 horas, fue sorprendido junto a en calle 21 de Mayo N° 2797, comuna de Peñaflor, manteniendo en su poder mercadería y electrodomésticos pertenecientes a Cencosud S.A. * La mercadería, con un avalúo de $55.000.000, correspondía a la carga del camión PPU BGDH.51, con su rampla patente JB.1957, la cual había sido previamente sustraída junto con el vehículo. * Se establece que conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de las especies.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Calificación jurídica: Receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal. * Pena: 61 días de presidio menor en su grado mínimo, que se da por cumplida por el tiempo que el imputado permaneció privado de libertad. * Accesorias: Suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Multa de 1/3 UTM, que se da por cumplida por el tiempo que el imputado ...

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