Penal - Rol O-4742-2022
C/
Abstracto
• Datos básicos del caso:
- Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica.
- RIT: 4742-2022.
- RUC: 2101169492-3.
- Fecha de la audiencia: 4 de marzo de 2024.
- Tipo de procedimiento: Simplificado (Preparación de juicio oral).
• Hechos acreditados:
- Fecha: 26 de diciembre de 2021, aproximadamente a medianoche.
- Lugar: Avenida Loa y calle Chapiquiña, Arica.
- Conductas: fue fiscalizado por conducir un automóvil marca Nissan, modelo Note, color café, hablando por celular. No poseía licencia de conducir y se encontraba en estado de ebriedad, con 2,04 gramos de alcohol por litro de sangre según prueba Alcotest. Se negó a someterse al examen de alcoholemia en el SAR Iris Véliz Hume.
• Calificación jurídica y pena impuesta:
- Delito: Manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, según el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 209 inciso 2° de la Ley N° 18.290 (Ley de Tránsito).
- Pena: 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, suspensión de la licencia de conducir por dos años, y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
• Antecedentes relevantes del imputado:
- Nombre: .
- Rut: .
- Edad: 36 años (nacido el 28 de noviembre de 1987).
- Domicilio: .
- Correo electrónico: .
- Antecedentes penales: No se especifica en el resumen.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto:
- Atenuantes: Se reconoce la aplicación de las atenuantes del artículo 11 Nos. 6 y 9 del Código Penal (no se especifica cuáles son en el resumen, solo su número).
- Impacto: La existencia de estas atenuantes llevó al Ministerio Público a modificar su pretensión de pena y a optar por el procedimiento simplificado.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa:
- Fiscalía: Solicita se tenga la acusación como suficiente requerimiento.
- Defensa: No se especifican los argumentos de la defensa en el resumen.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión:
- Se fundamenta en los artículos 1, 3, 7, 11 Nos. 6 y 9, 14, 15 No. 1, 24, 25, 30, 49, 67, 70 del Código Penal; 110, 196 y 209 de la Ley 18.290; 4°, 5° y 38 de la Ley 18.216; y 388 y siguientes del Código Procesal Penal. (Los fundamentos específicos se encuentran grabados en audio).
- Se considera la admisión de responsabilidad del imputado.
• Disposiciones legales determinantes:
- Código Penal: Artículos 1, 3, 7, 11 Nos. 6 y 9, 14, 15 No. 1, 24, 25, 30, 49, 67, 70.
- Ley N° 18.290 (Ley de Tránsito): Artículos 110, 196 y 209.
- Ley N° 18.216: Artículos 4°, 5° y 38.
- Código Procesal Penal: Artículos 388 y siguientes, 26, y 468.
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento:
- Suspensión de la pena privativa de libertad: La pena de presidio se cumplirá mediante remisión condicional, con firmas mensuales durante un año ante el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio.
- Consecuencias del incumplimiento: Cualquier incumplimiento grave o injustificado, o una nueva condena, conllevará la revocación de la suspensión y la imposición de una pena sustitutiva de mayor intensidad.
• Información sobre recursos disponibles o presentados:
- Los intervinientes renuncian a los plazos para deducir recursos, por lo que la sentencia queda ejecutoriada.
- El tribunal se declara incompetente para el control de la ejecución de la pena sustitutiva, dado el domicilio del imputado en Iquique. Se remiten los antecedentes al Juzgado de Garantía de Iquique, el cual deberá conocer la contienda, de no aceptar la competencia, la que deberá ser dirimida por la Corte de Apelaciones de Arica.
Resumen
• Datos básicos del caso:
- Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica.
- RIT: 4742-2022.
- RUC: 2101169492-3.
- Fecha de la audiencia: 4 de marzo de 2024.
- Tipo de procedimiento: Simplificado (Preparación de juicio oral).
• Hechos acreditados:
- Fecha: 26 de diciembre de 2021, aproximadamente a medianoche.
- Lugar: Avenida Loa y calle Chapiquiña, Arica.
- Conductas: fue fiscalizado por conducir un automóvil marca Nissan, modelo Note, color café, hablando por celular. No poseía licencia de conducir y se encontraba en estado de ebriedad, con 2,04 gramos de alcohol por litro de sangre según prueba Alcotest. Se negó a someterse al examen de alcoholemia en el SAR Iris Véliz Hume.
• Calificación jurídica y pena impuesta:
- Delito: Manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, según el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 209 inciso 2° de la Ley N° 18.290 (Ley de Tránsito).
- Pena: 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, suspensión de la licencia de conducir por dos años, y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
• **Antecedentes relevantes ...
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