Penal - Rol O-590-2021

C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. * RUC: Nº 1710048840-K * RIT: Nº 590-2021 * Fecha: 6 de marzo de 2024. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados:

* **Hecho 1:** <redacted-content type="Name">Name</redacted-content> conoció a <redacted-content type="Name">Name</redacted-content> a mediados de octubre de 2016. <redacted-content type="Name">Name</redacted-content> ofreció a <redacted-content type="Name">Name</redacted-content> trabajo en su empresa constructora SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTO DOMINGO LTDA. en Iquique, incluyendo un departamento y un sueldo. <redacted-content type="Name">Name</redacted-content> aceptó y se trasladó con su familia a Iquique en marzo de 2017. <redacted-content type="Name">Name</redacted-content> y <redacted-content type="Name">Name</redacted-content> le presentaron un contrato de trabajo falso y una licitación inexistente. <redacted-content type="Name">Name</redacted-content> convenció a <redacted-content type="Name">Name</redacted-content> de vender su casa, ubicada en Paseo Mano de León N° 250, comuna de La Florida, para invertir en la empresa. <redacted-content type="Name">Name</redacted-content> vendió su propiedad a <redacted-content type="Name">Name</redacted-content>, sin recibir pago. La empresa nunca intervino en proyectos reales ni se adjudicó licitaciones. * **Hecho 2:** A inicios de diciembre de 2016, <redacted-content type="Name">Name</redacted-content>, padre de <redacted-content type="Name">Name</redacted-content>, conoció a <redacted-content type="Name">Name</redacted-content> quien le ofreció invertir en un proyecto de transporte de sal, requiriendo urgentemente capital. <redacted-content type="Name">Name</redacted-content> aportó $122.900.000 entre efectivo y transferencias a la cuenta de <redacted-content type="Name">Name</redacted-content>. Los acusados elaboraron documentos falsos como letras de cambio y reconocimientos de deuda. <redacted-content type="Name">Name</redacted-content> viajó a Iquique para verificar las inversiones, sin resultados. Se comprobó que la empresa SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTO DOMINGO LTDA. no realizaba actividades comerciales ni tenía los recursos declarados. Se usó un reconocimiento de deuda falso.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delitos: * ESTAFA reiterada (artículos 467 y 67 inciso final del Código Penal). * USO/FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO FALSO (artículos 19 N° 2, 19 y 196 del Código Penal). * Participación: Autores (artículo 15 Nº 1 del Código Penal). * Pena: Seis años de presidio mayor en su grado mínimo para cada acusado. * Accesorias: Inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. * Multa: Un tercio de Unidad Tributaria Mensual a beneficio fiscal.

Antecedentes relevantes del imputado: * : Chilena, Cédula de Identidad N°, casada, nacida en Iquique el 6 de agosto de 19**, de 0 años, con enseñanza media completa, labores de casa. Registra dos condenas posteriores al presente caso, dos penas de 61 días por estafas, y otra de 7 años por estafa reiterada. * : Chileno, Cédula de Identidad N°, soltero, nacido en Iquique el ** de noviembre de 1975, de 48 años, con enseñanza media completa, empresario. Registra dos condenas posteriores al presente caso, dos penas de 61 días por estafas, y otra de 7 años por estafa reiterada.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuante: Se acogió la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, considerando que las condenas de los acusados son posteriores a los hechos juzgados. * Agravantes: Se desestimaron las agravantes invocadas por el querellante Pizarro, basadas en los numerales 1, 15 y 16 del artículo 12 del Código Penal.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Acreditó los delitos de estafa reiterada, y uso/falsificación de instrumento público falso, demostrando el engaño y apropiación del patrimonio de las víctimas. * Querellantes: Se adhirieron a la postura de la fiscalía. El querellante Zirené se desistió del delito de asociación ilícita. El querellante Pizarro solicitó la cancelación de las inscripciones de dominio del inmueble de la víctima, ubicado en Paseo Mano de León N° 250. * Defensa de : Negó su responsabilidad, argumentando que realizó una inversión que no resultó y que la venta de la casa fue una decisión personal de la víctima. Argumentó que no se acreditó el engaño. Cuestionó la falsificación de la carta del Banco Estado. * Defensa de : Negó que usaran nombre fingido o atribuyeran créditos supuestos. Afirmó que las víctimas tomaron malas decisiones. Argumentó que no se alteró ningún documento en la falsificación del reconocimiento de deuda. Cuestionó la falta de peritaje a la carta del Banco Estado.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal consideró probados los hechos descritos, basándose en los testimonios consistentes de las víctimas y otros testigos, además de la prueba pericial y documental. * Se estableció la existencia de un engaño orquestado por los acusados para obtener un beneficio económico ilícito. * Se determinó que los acusados utilizaron instrumentos públicos falsos como parte de la estrategia de engaño. * Se descartaron las alegaciones de la defensa.

Disposiciones legales determinantes: * Artículos 6 y 67 inciso final del Código Penal (Estafa). * Artículos 19 N° 2, y 19, 196 del Código Penal (Falsificación y/o uso de instrumento público falso). * Artículo 15 N°1 del Código Penal (Autoría). * Artículo 11 N°6 del Código Penal (Atenuante de irreprochable conducta anterior). * Artículo 12 del Código Penal (Agravantes). * Artículo 51 del Código Procesal Penal (Concurso de delitos y aplicación de la pena). * Ley 18.216 (Sustitución de penas privativas de libertad).

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * No se aplicaron penas sustitutivas, debido a la concurrencia de dos condenas anteriores por delitos de estafa.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. * RUC: Nº 1710048840-K * RIT: Nº 590-2021 * Fecha: 6 de marzo de 2024. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados:

* **Hecho 1:** <redacted-content type="Name">Name</redacted-content> conoció a <redacted-content type="Name">Name</redacted-content> a mediados de octubre de 2016. <redacted-content type="Name">Name</redacted-content> ofreció a <redacted-content type="Name">Name</redacted-content> trabajo en su empresa constructora SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTO DOMINGO LTDA. en Iquique, incluyendo un departamento y un sueldo. <redacted-content type="Name">Name</redacted-content> aceptó y se trasladó con su familia a Iquique en marzo de 2017. <redacted-content type="Name">Name</redacted-content> y <redacted-content type="Name">Name</redacted-content> le presentaron un contrato de trabajo falso y una licitación inexistente. <redacted-content type="Name">Name</redacted-content> convenció a <redacted-content type="Name">Name</redacted-content> de vender su casa, ubicada en Paseo Mano de León N° 250, comuna de La Florida, para invertir en la empresa. <redacted-content type="Name">Name</redacted-content> vendió su propiedad a <redacted-content type="Name">Name</redacted-content>, sin recibir pago. La empresa nunca intervino en proyectos reales ni se adjudicó licitaciones. * **Hecho 2:** A inicios de diciembre de 2016, <redacted-content type="Name">Name</redacted-content>, padre de <redacted-content type="Name">Name</redacted-content>, conoció a <redacted-content type="Name">Name</redacted-content> quien le ofreció invertir en un proyecto de transporte de sal, requiriendo urgentemente capital. <redacted-content type="Name">Name</redacted-content> aportó $122.900.000 entre efectivo y transferenci...

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