Penal - Rol O-2553-2021

ANONIMIZADO

Abstracto

Este documento resume una sentencia judicial del Juzgado de Garantía de Melipilla. El caso, identificado con RUC 2100589216-0 y RIT 2553-2021, se refiere a un procedimiento simplificado llevado a cabo el 3 de abril de 2024. Los hechos acreditados ocurrieron el 22 de junio de 2021, cuando NIL BRYAN CISTERNAS AGUIRRE amenazó a Ema, su conviviente y madre de su hija, utilizando lenguaje soez y amenazándola con un cuchillo. Estas acciones causaron temor en la víctima. El imputado fue condenado por amenazas en contexto de violencia intrafamiliar (art. 296 N°3 CP) a 41 días de prisión, suspensión de cargo público y prohibición de acercarse a la víctima. Se le concedió la remisión condicional de la pena, sujeta a control por un año. NIL BRYAN CISTERNAS AGUIRRE, con RUT 0020130619-1 y nacido el 03/05/1999, reside en CALLE 1 BLOCK 1 DPTO 37, Quilicura. Se consideró como atenuante su colaboración al esclarecimiento de los hechos (art. 11 N°9 CP). La sentencia se basó en la acreditación de los hechos y la aplicación de normativas como el Código Penal, Código Procesal Penal y la Ley 18.216, entre otras. El imputado debe cumplir con las condiciones de la pena sustitutiva, incluyendo la presentación ante el CRS de Santiago Norte. No se mencionan recursos presentados.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla. * RUC: 2100589216-0. * RIT: 2553-2021. * Fecha: 3 de abril de 2024. * Tipo de procedimiento: Simplificado.

Hechos acreditados: * Fecha y hora: 22 de junio de 2021, aproximadamente a las 19:30 horas. * Lugar: Domicilio ubicado en , comuna de Melipilla. * Conductas: amenazó a , con quien tiene una hija en común. Le dijo "DONDE TE PILLE TE VOY A PEGAR, MARACA CONCHETUMADRE, NO QUERI CONVERSAR CONMIGO, TE VOY A MATAR DONDE TE PILLE HIJA DE LA GRAN PERRA". Luego, con un cuchillo en la mano, le dijo "CON ESTE MISMO TE VOY A MATAR CONCHETUMADRE". Estas amenazas causaron temor en la víctima.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, según el artículo 296 Nº 3 del Código Penal. * Pena: 41 días de prisión en su grado máximo, suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, y prohibición de acercarse a la víctima por un año.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Pena sustitutiva: Remisión condicional de la pena, sujeta a control del CRS de Santiago Norte por un año....

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora