Penal - Rol O-391-2023

C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Ancud. * RUC: 2310015484-6. * RIT: 391-2023. * Fecha de la sentencia: 5 de junio de 2024. * Tipo de procedimiento: Acción penal privada por injurias y calumnias.

Hechos acreditados: * El querellante, , fue destituido de su cargo de Presidente de la Cámara de Comercio de Ancud el 17 de noviembre de 2021. * Se le excluyó como socio de la Cámara de Comercio de Ancud, notificándosele el 02 de marzo de 2022. * Se le comunicó la exclusión definitiva el 31 de enero de 2023. * Los hechos relacionados con la exclusión de la Cámara de Comercio se basaron en supuestos hechos de acoso laboral y "usurpación" de cargo. * El tribunal constató que el querellante fue excluido de una asociación por el conocimiento que esta tuvo de un obrar contrario a los estatutos de la misma. * El tribunal no pudo establecer fehacientemente si el querellante realizó o no la acción de presentarse como presidente en una actividad pública.

Calificación jurídica y pena impuesta: * El tribunal absolvió a los querellados de los delitos reiterados de injurias y calumnias.

Antecedentes relevantes del imputado: * El querellante, , era socio y Presidente de la Cámara de Comercio de Ancud. * El querellante fue candidato a alcalde en 2020. * El querellante es representante legal de la Corporación Educacional Cumbres de Ancud.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * No se mencionan en el resumen atenuantes ni agravantes.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Querellante: Argumentó que los hechos constitutivos de delito estaban relacionados con su participación como socio y Presidente de la Cámara de Comercio de Ancud, incluyendo su destitución, exclusión y supuestos hechos de acoso laboral. Solicitaron condena por injurias y calumnias, solicitando las penas máximas. * Defensa: Argumentó que no existía delito, que los hechos narrados no configuraban delito, que los hechos estaban prescritos y que no se acreditó un ánimo injuriandi. Solicitó la absolución.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal consideró que la acción penal privada se interpuso fuera del plazo de prescripción de un año establecido en el artículo 431 del Código Penal. * El tribunal determinó que el primer hecho, la destitución, estaba prescrito. * El tribunal consideró que no se pudo acreditar el segundo hecho (exclusión) como constitutivo de delito. * El tribunal estimó que las acciones de la Cámara de Comercio de Ancud se limitaron a ejercer sus atribuciones contractuales, sin que esto constituyera un ilícito penal.

Disposiciones legales determinantes: * Artículo 431 del Código Penal (plazo de prescripción para acciones penales privadas por injurias y calumnias). * Artículos 405, 389, 342 letra f) y 48 del Código Procesal Penal (fundamentación de las costas). * Artículo 96 del Código Penal (interrupción de la prescripción). * Artículo 416, 417 y 418 del Código Penal (relativos a las injurias).

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * No se menciona suspensión condicional de la pena.

Costas: * El tribunal condenó al querellante al pago de las costas de la causa, fijando 2 U.T.M. para cada uno de los siete querellados (14 U.T.M. en total).

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona explícitamente información sobre recursos.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Ancud. * RUC: 2310015484-6. * RIT: 391-2023. * Fecha de la sentencia: 5 de junio de 2024. * Tipo de procedimiento: Acción penal privada por injurias y calumnias.

Hechos acreditados: * El querellante, , fue destituido de su cargo de Presidente de la Cámara de Comercio de Ancud el 17 de noviembre de 2021. * Se le excluyó como socio de la Cámara de Comercio de Ancud, notificándosele el 02 de marzo de 2022. * Se le comunicó la exclusión definitiva el 31 de enero de 2023. * Los hechos relacionados con la exclusión de la Cámara de Comercio se basaron en supuestos hechos de acoso laboral y "usurpación" de cargo. * El tribunal constató que el querellante fue excluido de una asociación por el conocimiento que esta tuvo de un obrar contrario a los estatutos de la misma. * El tribunal no pudo establecer fehacientemente si el querellante realizó o no la acción de presentarse como presidente en una actividad pública.

Calificación jurídica y pena impuesta: * El tribunal absolvió a los querellados de los delitos reiterados de injurias y calumnias.

Antecedentes relevantes del imputado: * El querellan...

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