Penal - Rol O-83-2024

ANONIMIZADO

Abstracto

• Datos básicos del caso:

  • Caso: Desacato.
  • Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena.
  • Fecha de la sentencia: 3 de julio de 2024.
  • Imputado: Sebastián Gonzalo Luza Pérez.
  • Víctima: Úrsula (cónyuge del imputado).
  • Fiscal: Gianni Stagno Abud.
  • Defensor: Sergio Emilio Recabarren González.
  • RUC: 2300317531-6.
  • RIT: 83-2024.

• Hechos acreditados:

  • El 22 de marzo de 2023, a las 23:50 horas, Sebastián Gonzalo Luza Pérez se presentó en el domicilio de su cónyuge, Úrsula, en calle DIRECCION000.
  • Luza Pérez tenía prohibición judicial de acercarse a Úrsula y a su domicilio, impuesta el 14 de septiembre de 2022, por el Juzgado de Garantía de La Serena (causa RIT 665-2022, RUC 2200189684-2). La prohibición era parte de las medidas accesorias de la Ley 20.066 y tenía una duración de un año.
  • Úrsula llamó a Luza Pérez a su domicilio por ruidos, lo que le causó temor.
  • Cuando llegó Luza Pérez, se encontraba bajo los efectos de drogas.

• Calificación jurídica y pena:

  • Acusación: Desacato (artículo 240 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 9, 10 y 18 de la Ley 20.066).
  • Pena solicitada por la fiscalía: 5 años de reclusión menor en su grado máximo, más la accesoria del artículo 9 letra B de la ley 20.066 por dos años, suspensión de cargo u oficio público y costas.

• Antecedentes del imputado:

  • Nombre: Sebastián Gonzalo Luza Pérez.
  • Edad: 43 años (nacido el 9 de enero de 1981).
  • Ocupación: Operador terapéutico en comunidad de rehabilitación de abuso de drogas.
  • Estado civil: Casado.
  • Educación: 4° medio rendido.
  • Domicilio: Parcela Calle Crucero 2, Casa 7 Parcela 68, Portal de Guanaqueros, Coquimbo.
  • Antecedentes penales: No especificados.

• Atenuantes / agravantes alegadas:

  • No se mencionan atenuantes ni agravantes específicas.

• Argumentos de la fiscalía y la defensa:

  • Fiscalía: El acusado violó la medida cautelar al presentarse en el domicilio de la víctima, por lo que solicita condena. Argumenta que la justificación del acusado de estar en el lugar por llamado de la víctima no fue probada.
  • Defensa: Solicita la absolución por falta de culpabilidad, ya que la víctima llamó al imputado, y el desacato no generó un peligro grave al bien jurídico. Argumenta error de prohibición, ya que el imputado actuó impulsado por la necesidad de proteger a su cónyuge.

• Fundamentos del tribunal:

  • El tribunal consideró que la conducta del acusado no constituyó el delito de desacato porque no se acreditó la antijuridicidad material.
  • La víctima llamó al acusado y en ese contexto, se justificó la presencia del imputado en el lugar.
  • Se estimó que la conciencia de la ilicitud de Luza Pérez fue afectada por el llamado de la víctima, excluyendo su culpabilidad.
  • El tribunal consideró que la voluntad de quebrantamiento desaparece, no dañando el bien jurídico que se protege.
  • Las declaraciones de la víctima y del imputado fueron suficientes para establecer los hechos, concordantes y razonados.

• Disposiciones legales citadas:

  • Artículo 240 del Código de Procedimiento Civil.
  • Artículos 9, 10 y 18 de la Ley 20.066.
  • Artículo 297, 340, 342 y 344 del Código Procesal Penal.
  • Artículo 30 y 45 y siguientes del Código Penal.

• Decisión:

  • Absolución de Sebastián Gonzalo Luza Pérez por el delito de desacato.
  • No se condena en costas al acusador por tener motivo plausible para litigar.

• Posibilidad de recursos:

  • No se especifica la posibilidad de recursos.

Resumen

• Datos básicos del caso:

  • Caso: Desacato.
  • Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena.
  • Fecha de la sentencia: 3 de julio de 2024.
  • Imputado: .
  • Víctima: (cónyuge del imputado).
  • Fiscal: .
  • Defensor: .
  • RUC: .
  • RIT: 83-2024.

• Hechos acreditados:

  • El 22 de marzo de 2023, a las 23:50 horas, se presentó en el domicilio de su cónyuge, , en calle DIRECCION000.
  • tenía prohibición judicial de acercarse a y a su domicilio, impuesta el 14 de septiembre de 2022, por el Juzgado de Garantía de La Serena (causa RIT 665-2022, RUC ). La prohibición era parte de las medidas accesorias de la Ley 20.066 y tenía una duración de un año.
  • llamó a a su domicilio por ruidos, lo que le causó temor.
  • Cuando llegó , se encontraba bajo los efectos de drogas.

• Calificación jurídica y pena:

  • Acusación: Desacato (artículo 240 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 9, 10 y 18 de la Ley 20.066).
  • Pena solicitada por la fiscalía: 5 años de reclusión menor en su grado máximo, más...

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