Penal - Rol O-1573-2024
C/
Abstracto
Se trata de un caso en que se condena a CARLOS EMILIO PERANCHIGUAY VARGAS por el delito de ingreso de elementos prohibidos a un recinto penitenciario en grado de frustrado, cometido el 14 de abril de 2024 en Coyhaique. Se le impone una pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, con la accesoria de suspensión de cargo u oficio público. Se le concede la remisión condicional de la pena y la accesoria, sujeta a un lapso de observación de un año y a la presentación ante Gendarmería o el Centro de Reinserción Social de Coyhaique. Se le exime de costas y se aplica el artículo 38 de la Ley 18.216 para la omisión de anotaciones en antecedentes. El cumplimiento de la remisión condicional queda suspendido hasta la resolución de otra causa en que el sentenciado se encuentra en prisión preventiva. Se comisan dos teléfonos celulares marca Huawei. La pena sustitutiva podría ser revocada si se incumplen las condiciones.
Resumen
• Datos básicos del caso * Causa por ingreso de elementos prohibidos a un recinto penitenciario. * Sentencia dictada el 5 de agosto de 2024 en el Juzgado de Garantía de Coyhaique. * Juez: MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA. * RIT y RUC no especificados en la resolución.
• Hechos acreditados * ingresó elementos prohibidos a un recinto penitenciario en Coyhaique el 14 de abril de 2024. * El delito se calificó como frustrado.
• Calificación jurídica y pena * Condena por el delito de ingreso de elementos prohibidos a un recinto penitenciario en grado de frustrado. * Pena: Cuarenta y un días de prisión en su grado máximo. * Accesoria: Suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
• Beneficios/medidas accesorias * Se le otorga la remisión condicional de la pena corporal y de la accesoria, conforme al artículo 4° de la Ley 18.216, modificada por Ley 20.603. * Lapso de observación mínimo de un año. * Debe presentarse ante la Sección de Tratamiento de Gendarmería o el Centro de Reinserción Social de Coyhaique. * Se le exime del pago de las costas del procedimiento. * Se aplica el artículo 38 de la Ley 18.216 para la omisión de anotaciones en los certificados de antecedent...
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