Penal - Rol O-25-2024

C/

Abstracto

• Datos básicos del caso:

  • Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.
  • Fecha: 5 de agosto de 2024.
  • Acusado: ERIC FABIÁN SEGUEL VERA.
  • Delito: No prestar auxilio en accidente de tránsito con lesiones (artículos 176 y 195 de la Ley de Tránsito).

• Hechos acreditados:

  • El 25 de febrero de 2023, a las 03:30 horas, ERIC FABIÁN SEGUEL VERA condujo por la ruta X-728, en la comuna de Río Ibáñez.
  • Atropelló a N.C.P.C. y R.A.P.R. , causándoles lesiones.
  • Se dio a la fuga sin detenerse ni prestar auxilio.
  • N.C.P.C. sufrió contusión escapular y del codo izquierdo (lesiones leves).
  • R.A.P.R. sufrió aumento de volumen en la muñeca izquierda, erosión en la rodilla y esguince de tobillo derecho (lesiones leves).

• Calificación jurídica y pena:

  • Delito: No prestar auxilio en accidente de tránsito en que se produzcan lesiones (artículos 176 y 195 de la Ley de Tránsito).
  • Participación: Autor ejecutor (artículo 15 N°1 del Código Penal).
  • Pena: 600 días de presidio menor en su grado medio, multa de 8 UTM, inhabilidad perpetua para conducir.

• Beneficios/medidas accesorias:

  • Reclusión parcial domiciliaria: En domicilio (Puerto Río Tranquilo) desde las 22:00 hasta las 06:00 horas.
  • Pago de multa en 8 parcialidades mensuales de 1 UTM.

• Antecedentes del imputado:

  • Nombre: ERIC FABIÁN SEGUEL VERA.
  • Edad: 33 años (nacido el 17 de noviembre de 1990).
  • Ocupación: Guía de turismo y patrón de nave.
  • Antecedentes penales: Condenas previas por falta de porte de drogas, lesiones leves, hurto (consumado y frustrado), lesiones menos graves en riña.

• Atenuantes / agravantes:

  • No se reconocieron atenuantes ni agravantes.

• Argumentos de la fiscalía y la defensa:

  • Fiscalía: Ratificó hechos de la acusación, argumentando que las víctimas reconocieron al acusado, y la prueba respaldó la acusación.
  • Defensa: Solicitó la absolución, cuestionando la prueba, falta de claridad sobre el vehículo, contradicciones en los testimonios, y el consumo de éxtasis por parte de una de las víctimas.

• Fundamentos del tribunal:

  • Se basó en los testimonios coincidentes de las víctimas, quienes identificaron al acusado.
  • Validó la identificación del acusado, dados el contexto de conocimiento previo entre ellos.
  • Consideró los testimonios de Carabineros que corroboraron los hechos.
  • Valoró los datos de atención de urgencia que confirmaron las lesiones.
  • Desestimó el argumento de la Defensa sobre el consumo de éxtasis de la víctima.

• Disposiciones legales citadas:

  • Artículos 176 y 195 de la Ley de Tránsito.
  • Artículo 15 N°1 del Código Penal.
  • Artículo 8 y siguientes de la Ley N°18.216 (penas sustitutivas).
  • Artículos 340 y 341 del Código Procesal Penal.

• Condiciones de la suspensión y consecuencias del incumplimiento:

  • Reclusión parcial domiciliaria en Puerto Río Tranquilo.
  • Fiscalización por Carabineros hasta que se acredite monitoreo telemático.
  • Incumplimiento del pago de la multa: Se hará exigible el total.
  • Si no hay bienes para pagar la multa, se aplicará prestación de servicios en beneficio de la comunidad o, en su defecto, reclusión.

• Posibilidad de recursos:

  • No se indica.
  • Voto en contra: La jueza Mónica Coloma Pulgar votó en contra de la condena, por no considerar probada la participación del acusado.

Resumen

• Datos básicos del caso:

  • Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.
  • Fecha: 5 de agosto de 2024.
  • Acusado: .
  • Delito: No prestar auxilio en accidente de tránsito con lesiones (artículos 176 y 195 de la Ley de Tránsito).

• Hechos acreditados:

  • El 25 de febrero de 2023, a las 03:30 horas, condujo por la ruta X-728, en la comuna de Río Ibáñez.
  • Atropelló a N.C.P.C. y R.A.P.R. , causándoles lesiones.
  • Se dio a la fuga sin detenerse ni prestar auxilio.
  • N.C.P.C. sufrió contusión escapular y del codo izquierdo (lesiones leves).
  • R.A.P.R. sufrió aumento de volumen en la muñeca izquierda, erosión en la rodilla y esguince de tobillo derecho (lesiones leves).

• Calificación jurídica y pena:

  • Delito: No prestar auxilio en accidente de tránsito en que se produzcan lesiones (artículos 176 y 195 de la Ley de Tránsito).
  • Participación: Autor ejecutor (artículo 15 N°1 del Código Penal).
  • Pena: 600 días de presidio menor en su grado medio, multa de 8 UTM, inhabilidad perpetua para conducir.

• Beneficios/medidas accesorias:

  • Reclusión parcial domiciliaria: En domicilio (Puerto Río Tranquilo) desde las 22:00 hasta las 06:00 horas.
  • Pago de multa en 8 parcialidades mensuales de ...

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