Penal - Rol O-25-2024
C/
Abstracto
• Datos básicos del caso:
- Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.
- Fecha: 5 de agosto de 2024.
- Acusado: ERIC FABIÁN SEGUEL VERA.
- Delito: No prestar auxilio en accidente de tránsito con lesiones (artículos 176 y 195 de la Ley de Tránsito).
• Hechos acreditados:
- El 25 de febrero de 2023, a las 03:30 horas, ERIC FABIÁN SEGUEL VERA condujo por la ruta X-728, en la comuna de Río Ibáñez.
- Atropelló a N.C.P.C. y R.A.P.R. , causándoles lesiones.
- Se dio a la fuga sin detenerse ni prestar auxilio.
- N.C.P.C. sufrió contusión escapular y del codo izquierdo (lesiones leves).
- R.A.P.R. sufrió aumento de volumen en la muñeca izquierda, erosión en la rodilla y esguince de tobillo derecho (lesiones leves).
• Calificación jurídica y pena:
- Delito: No prestar auxilio en accidente de tránsito en que se produzcan lesiones (artículos 176 y 195 de la Ley de Tránsito).
- Participación: Autor ejecutor (artículo 15 N°1 del Código Penal).
- Pena: 600 días de presidio menor en su grado medio, multa de 8 UTM, inhabilidad perpetua para conducir.
• Beneficios/medidas accesorias:
- Reclusión parcial domiciliaria: En domicilio (Puerto Río Tranquilo) desde las 22:00 hasta las 06:00 horas.
- Pago de multa en 8 parcialidades mensuales de 1 UTM.
• Antecedentes del imputado:
- Nombre: ERIC FABIÁN SEGUEL VERA.
- Edad: 33 años (nacido el 17 de noviembre de 1990).
- Ocupación: Guía de turismo y patrón de nave.
- Antecedentes penales: Condenas previas por falta de porte de drogas, lesiones leves, hurto (consumado y frustrado), lesiones menos graves en riña.
• Atenuantes / agravantes:
- No se reconocieron atenuantes ni agravantes.
• Argumentos de la fiscalía y la defensa:
- Fiscalía: Ratificó hechos de la acusación, argumentando que las víctimas reconocieron al acusado, y la prueba respaldó la acusación.
- Defensa: Solicitó la absolución, cuestionando la prueba, falta de claridad sobre el vehículo, contradicciones en los testimonios, y el consumo de éxtasis por parte de una de las víctimas.
• Fundamentos del tribunal:
- Se basó en los testimonios coincidentes de las víctimas, quienes identificaron al acusado.
- Validó la identificación del acusado, dados el contexto de conocimiento previo entre ellos.
- Consideró los testimonios de Carabineros que corroboraron los hechos.
- Valoró los datos de atención de urgencia que confirmaron las lesiones.
- Desestimó el argumento de la Defensa sobre el consumo de éxtasis de la víctima.
• Disposiciones legales citadas:
- Artículos 176 y 195 de la Ley de Tránsito.
- Artículo 15 N°1 del Código Penal.
- Artículo 8 y siguientes de la Ley N°18.216 (penas sustitutivas).
- Artículos 340 y 341 del Código Procesal Penal.
• Condiciones de la suspensión y consecuencias del incumplimiento:
- Reclusión parcial domiciliaria en Puerto Río Tranquilo.
- Fiscalización por Carabineros hasta que se acredite monitoreo telemático.
- Incumplimiento del pago de la multa: Se hará exigible el total.
- Si no hay bienes para pagar la multa, se aplicará prestación de servicios en beneficio de la comunidad o, en su defecto, reclusión.
• Posibilidad de recursos:
- No se indica.
- Voto en contra: La jueza Mónica Coloma Pulgar votó en contra de la condena, por no considerar probada la participación del acusado.
Resumen
• Datos básicos del caso:
- Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.
- Fecha: 5 de agosto de 2024.
- Acusado: .
- Delito: No prestar auxilio en accidente de tránsito con lesiones (artículos 176 y 195 de la Ley de Tránsito).
• Hechos acreditados:
- El 25 de febrero de 2023, a las 03:30 horas, condujo por la ruta X-728, en la comuna de Río Ibáñez.
- Atropelló a N.C.P.C. y R.A.P.R. , causándoles lesiones.
- Se dio a la fuga sin detenerse ni prestar auxilio.
- N.C.P.C. sufrió contusión escapular y del codo izquierdo (lesiones leves).
- R.A.P.R. sufrió aumento de volumen en la muñeca izquierda, erosión en la rodilla y esguince de tobillo derecho (lesiones leves).
• Calificación jurídica y pena:
- Delito: No prestar auxilio en accidente de tránsito en que se produzcan lesiones (artículos 176 y 195 de la Ley de Tránsito).
- Participación: Autor ejecutor (artículo 15 N°1 del Código Penal).
- Pena: 600 días de presidio menor en su grado medio, multa de 8 UTM, inhabilidad perpetua para conducir.
• Beneficios/medidas accesorias:
- Reclusión parcial domiciliaria: En domicilio (Puerto Río Tranquilo) desde las 22:00 hasta las 06:00 horas.
- Pago de multa en 8 parcialidades mensuales de ...
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