Penal - Rol O-14370-2017

CARLOS MARCELO CASTRO E C/ SEBASTIÁN GABRIEL MONTENEGRO P

Abstracto

• Datos básicos del caso: * Tribunal: Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. * Fecha de la sentencia: 5 de septiembre de 2024. * Imputado: ARMANDO ANTONIO CABRERA AGUILERA, nacido el 12 de octubre de 1985, cédula de identidad Nº 16.151.370-9.

• Hechos acreditados: * El 31 de diciembre de 2017, ARMANDO ANTONIO CABRERA AGUILERA y SEBASTIÁN GABRIEL MONTENEGRO PEÑA fueron sorprendidos utilizando tarjetas de crédito y débito falsificadas para realizar giros de dinero en un cajero automático ubicado en Avenida Independencia N° 3642, comuna de Conchalí. * Se encontraron en posesión de CABRERA AGUILERA $980.000 en efectivo y 18 tarjetas bancarias y de casas comerciales falsas. MONTENEGRO PEÑA poseía $986.000 y 8 tarjetas falsas. * Se realizaron giros fraudulentos con tarjetas falsas en varios cajeros de la Región Metropolitana entre el 30 de diciembre de 2017 y el 2 de enero de 2018, causando perjuicio económico a múltiples personas. * Se detallan 16 víctimas, con montos y fechas de los giros fraudulentos.

• Calificación jurídica y pena: * Delito: Reiterado uso malicioso de tarjeta de crédito o débito (artículo 5 letras a) y c) de la Ley 20.009). * Pena: 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 1/3 Unidad Tributaria Mensual.

• Antecedentes del imputado: * Edad: Nacido el 12 de octubre de 1985. * Se desconoce oficio o profesión. * Domicilio: Calle Nueva Esperanza 3674, comuna de Recoleta. * El imputado registra una condena anterior que no se encontraba cumplida al momento de la perpetración del delito.

• Atenuantes: * Artículo 11 N° 9 del Código Penal: Colaboración sustancial. * Artículo 11 N° 7 del Código Penal: Reparación celosa del mal causado, con consignaciones por $1.030.000 a favor de las víctimas.

• Argumentos de la fiscalía: * Presentó acusación por el delito reiterado de uso malicioso de tarjeta de crédito o débito, solicitando la pena y accesorias legales.

• Fundamentos del tribunal: * Se dio por probado el hecho en base a la aceptación del imputado de los antecedentes de la investigación. * Consideró las atenuantes señaladas. * Impone la pena solicitada por la fiscalía, tomando en cuenta las circunstancias modificatorias. * Exime al imputado de las costas.

• Disposiciones legales citadas: * Código Penal: Artículos 1, 11 N° 7 y 9, 15 N° 1, 24, 26, 30. * Código Procesal Penal: Artículos 47, 297, 411, 412, 413 y 415. * Ley 18.216. * Ley 20.009: Artículo 5 letras a) y c).

• Beneficios/medidas accesorias: * Reclusión parcial nocturna domiciliaria: Entre las 22:00 y las 06:00 horas, bajo monitoreo telemático. * Accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. * Comiso. * La pena de multa se da por cumplida con el abono 31 de diciembre de 2017.

• Condiciones de la suspensión y consecuencias del incumplimiento: * El imputado debe presentarse ante Gendarmería dentro de los cinco días siguientes a la recepción del informe de factibilidad técnica del dispositivo de monitoreo. * Incumplimiento conlleva la revocación del beneficio, con abono del tiempo de privación de libertad desde el 7 de junio de 2024.

• Posibilidad de recursos: * No se menciona explícitamente, pero al no ser una sentencia definitiva, se entiende la posibilidad de recursos.

Resumen

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