Penal - Rol O-3755-2024
C/
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. * Causa RIT: 3755-2024. * Delito: Amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar. * Imputado: SAMIR ORLANDO CERPA FLORES, cédula de Identidad N° 18220763-2. * Defensora: Alejandra Rubio (defensora penal pública). * Fiscal: Felipe Cembrano. * Fecha de la sentencia: 2 de septiembre de 2024.
• Hechos acreditados: * El 1 de abril de 2024, alrededor de las 22:00 horas, en Pasaje Timón N° 1865, comuna de La Florida, SAMIR CERPA FLORES amenazó a su expareja, PATRICIA DEL CARMEN ARRUE ABARCA, diciéndole "te voy a matar".
• Calificación jurídica y pena: * Calificación: Delito de amenazas en contexto de Violencia Intrafamiliar, según el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación con los artículos 5 y 9 de la Ley 20.066. * Grado de participación: Autor. * Pena: 300 días de presidio menor en su grado mínimo, sustituida por 400 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. * Penas accesorias: * Suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. * Prohibición absoluta de acercarse a la víctima, su domicilio, lugar de estudio o trabajo, a menos de 200 metros, por un año. * Prohibición de porte y tenencia de armas de fuego. * Asistencia obligatoria a una evaluación para posterior tratamiento, en cuanto al descontrol de impulsos, por el plazo de un año.
• Antecedentes del imputado: * Antecedentes penales: Condena anterior por porte ilegal de arma de fuego.
• Atenuantes / agravantes alegadas: * No se reconocieron circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.
• Argumentos de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Buscaba condena por el delito y solicitó la pena solicitada en el requerimiento. * Defensa: Alegó incongruencia entre la declaración de la víctima y el requerimiento fiscal, y solicitó la absolución por falta de elementos de corroboración.
• Fundamentos del tribunal: * Violencia intrafamiliar acreditada por el certificado de nacimiento del hijo en común. * Descartó la incongruencia, ya que lo fundamental de la amenaza fue refrendado por la víctima. * Consideró corroborado el testimonio de la víctima por: * Su voz temblorosa. * La actitud intimidatoria del imputado en la audiencia. * El consumo de drogas del imputado. * El antecedente de haber estado preso. * La amenaza fue considerada seria y verosímil por el contexto y antecedentes del imputado.
• Disposiciones legales citadas: * Artículo 296 número 3 del Código Penal. * Artículos 5 y 9 de la Ley 20.066. * Artículo 340 del Código Procesal Penal. * Artículo 10 y siguientes de la ley 18.216. * Artículo 30 del Código Penal. * Artículo 45 del Código Procesal Penal.
• Condiciones de la suspensión y consecuencias del incumplimiento: * La pena de presidio se sustituyó por prestación de servicios en beneficio de la comunidad. * El imputado debe manifestar su consentimiento para cumplir la prestación ante la autoridad administrativa de GENCHI. * Si no cumple, deberá cumplir la condena de manera efectiva.
• Posibilidad de recursos: * No se mencionan recursos.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. * Causa RIT: 3755-2024. * Delito: Amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar. * Imputado: , cédula de Identidad N° . * Defensora: (defensora penal pública). * Fiscal: . * Fecha de la sentencia: 2 de septiembre de 2024.
• Hechos acreditados: * El 1 de abril de 2024, alrededor de las 22:00 horas, en , comuna de La Florida, amenazó a su expareja, , diciéndole "te voy a matar".
• Calificación jurídica y pena: * Calificación: Delito de amenazas en contexto de Violencia Intrafamiliar, según el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación con los artículos 5 y 9 de la Ley 20.066. * Grado de participación: Autor. * Pena: 300 días de presidio menor en su grado mínimo, sustituida por 400 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. * Penas accesorias: * Suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. * Prohibición absoluta de acercarse a la víctima, su domicilio, lugar de estudio o trabajo, a menos de 200 metros, por un año. * Prohibició...
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