Penal - Rol O-76-2024

FISCALIA CURACAVI C/

Abstracto

• Datos básicos del caso: - Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla. - RUC: 2.300.189.313-0, RIT: 76-2024. - Imputado: . - Delitos: Conducción en estado de ebriedad causando daños y lesiones leves, incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad. - Fecha de la sentencia: 4 de septiembre de 2024. • Hechos acreditados: - 19 de febrero de 2023, aprox. 15:30 horas en Curacaví, el imputado conducía en estado de ebriedad (1.57 g/l alcohol en sangre). - Colisionó una motocicleta, causando lesiones leves a la conductora y daños materiales. - No detuvo la marcha, no prestó ayuda, ni informó a la autoridad. • Calificación jurídica y pena: - Conducción en estado de ebriedad causando lesiones y daños (art. 196 Ley de Tránsito). - Pena: 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 UTM, suspensión de licencia por 2 años. - Incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar ayuda, y dar cuenta a la autoridad (art. 195 inciso 2° Ley de Tránsito). - Pena: 541 días de presidio menor en su grado medio, inhabilidad perpetua para conducir, multa de 7 UTM. • Beneficios/medidas accesorias: - Remisión condicional de la pena por 602 días. - Suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. • Antecedentes del imputado: - Nombre: . - Edad: 34 años (nacido el 3 de febrero de 1990). - Ocupación: Cirujano dentista. - Soltero. - Sin antecedentes penales. • Atenuantes / agravantes alegadas: - Atenuante: Irreprochable conducta anterior (art. 11 N°6 Código Penal). - No se acogió la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos (art. 11 N°9 Código Penal). • Argumentos de la fiscalía y la defensa: - Fiscalía: Solicitó condena por ambos delitos con las penas indicadas, reconociendo la atenuante. Argumentó que la versión del imputado era inverosímil y que no cooperó con la investigación. - Defensa: Reconoció la conducción en estado de ebriedad. Alegó la existencia de atenuantes (art. 11 N°6 y 9 del Código Penal) y solicitó la pena mínima, incluyendo la remisión condicional. Cuestionó la objetividad de la investigación y argumentó que la huida se debió a amenazas. • Fundamentos del tribunal: - El tribunal consideró acreditados los hechos y la responsabilidad del imputado, valorando la prueba presentada. - Desestimó la atenuante de colaboración eficaz, argumentando que la versión del imputado no contribuyó a esclarecer los hechos. - Estimó que no existían circunstancias que justificaran la absolución por el delito de fuga. • Disposiciones legales citadas (artículos clave): - Ley N°18.290 (Ley de Tránsito): arts. 110, 176, 195, 196, 196 bis. - Código Penal: arts. 1, 11 N°6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 29, 30, 31, 49, 50, 65, 67, 68 bis, 69, 70, 74. - Código Procesal Penal: arts. 48, 295, 297, 325 y siguientes; 340, 341, 342, 348, 468. • Condiciones de la suspensión y consecuencias del incumplimiento: - Remisión condicional por 602 días. - Sujeto al control administrativo y asistencia del Centro de Reinserción Social. - Debe presentarse al centro dentro de 5 días después de la sentencia ejecutoriada. - Si incumple, se revoca la suspensión, cumpliendo la pena impuesta originalmente. • Posibilidad de recursos: - No se menciona explícitamente, pero es implícito que las partes tienen derecho a apelar o presentar otros recursos dentro de los plazos legales.

Resumen

• Datos básicos del caso: - Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla. - RUC: 2.300.189.313-0, RIT: 76-2024. - Imputado: . - Delitos: Conducción en estado de ebriedad causando daños y lesiones leves, incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad. - Fecha de la sentencia: 4 de septiembre de 2024. • Hechos acreditados: - 19 de febrero de 2023, aprox. 15:30 horas en Curacaví, el imputado conducía en estado de ebriedad (1.57 g/l alcohol en sangre). - Colisionó una motocicleta, causando lesiones leves a la conductora y daños materiales. - No detuvo la marcha, no prestó ayuda, ni informó a la autoridad. • Calificación jurídica y pena: - Conducción en estado de ebriedad causando lesiones y daños (art. 196 Ley de Tránsito). - Pena: 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 UTM, suspensión de licencia por 2 años. - Incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar ayuda, y dar cuenta a la autoridad (art. 195 inciso 2° Ley de Tránsito). - Pena: 541 días de presidio menor en su grado medio, inhabilidad perpetua para conducir, multa de 7 UTM. • Beneficios/medidas accesorias: - Remisión condicional de la pena por 602 días. ...

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