Penal - Rol O-2779-2024
MPA C/
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Antofagasta. * Rol: 2779-2024. * Fecha de la audiencia: 2 de octubre de 2024. * Imputada: . * Fiscal: . * Defensora: . * Delitos: Receptación de vehículo motorizado y conducción de vehículo con placa patente falsa. * Tipo de procedimiento: Abreviado.
• Hechos acreditados: * El 25 de marzo de 2024, en el kilómetro 1433 de la Ruta 5 Norte, se fiscalizó un vehículo Mitsubishi Montero Sport con placa patente falsa, conducido por . * El vehículo mostraba señales de fuerza en la puerta delantera izquierda. * La placa patente era falsa, correspondiendo al vehículo una placa brasileña y estaba reportado como robado en la Región Metropolitana a la víctima C.M.Z.
• Calificación jurídica y pena: * Delito 1: Receptación de vehículo motorizado, art. 456 bis A del Código Penal. * Delito 2: Conducción de vehículo con placa patente falsa, art. 192 letra e de la Ley 18.290. * Pena (1): Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de quince unidades tributarias mensuales. * Pena (2): Quinientos cuarenta y un días de presidio menor en grado medio y multa de quince unidades tributarias mensuales.
• Beneficios/medidas accesorias: * Libertad vigilada intensiva por tres años y un día y 541 días. * Lugar de cumplimiento: Centro de Reinserción Social Santiago Occidente. * Horas de trabajo: 352. * Pago de multa: Se da por cumplida la multa de 15 y un tercio de UTM por el tiempo que permaneció privada de libertad (46 días entre el 26-03-2024 y el 09-05-2024, y el 09/08/2024).
• Antecedentes de la imputada: * No se especifica edad ni ocupación. * No se especifican antecedentes penales.
• Atenuantes / agravantes alegadas: * Se aplicó atenuante del art. 11 número 6 del Código Penal.
• Fundamentos del tribunal: * No se especifican en el resumen.
• Disposiciones legales citadas: * Artículo 456 bis A del Código Penal (receptación). * Artículo 192 letra e de la Ley 18.290 (conducción con placa falsa). * Artículo 11 número 6 del Código Penal (atenuante). * Artículos 17 letras A, B y C de la Ley 18.216 (condiciones de la libertad vigilada). * Artículo 17 ter letra B, Ley 18.216 (programa formativo). * Artículo 38 inciso 1° de la Ley 18.216 (modalidad de cumplimiento). * Artículo 36 inciso segundo de la Ley 18.216 (incompetencia).
• Condiciones de la suspensión y consecuencias del incumplimiento: * Libertad vigilada intensiva. * Obligación de cumplir un programa formativo de educación.
• Penas accesorias: * Inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos. * Suspensión de cargos y oficios públicos durante 541 días. * Suspensión de licencia de conducir por un año.
• Otros: * Se otorga plazo de 15 días a la defensa para entregar la licencia de conducir, bajo apercibimiento de arresto por 15 días. * Se declara la incompetencia, remitiéndose los antecedentes al tribunal respectivo (por artículo 36 inciso segundo de la Ley 18.216). * Se notifica de acuerdo al registro SIAGJ. * El magistrado que dirigió la audiencia y resolvió fue .
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Antofagasta. * Rol: 2779-2024. * Fecha de la audiencia: 2 de octubre de 2024. * Imputada: . * Fiscal: . * Defensora: . * Delitos: Receptación de vehículo motorizado y conducción de vehículo con placa patente falsa. * Tipo de procedimiento: Abreviado.
• Hechos acreditados: * El 25 de marzo de 2024, en el kilómetro 1433 de la Ruta 5 Norte, se fiscalizó un vehículo Mitsubishi Montero Sport con placa patente falsa, conducido por . * El vehículo mostraba señales de fuerza en la puerta delantera izquierda. * La placa patente era falsa, correspondiendo al vehículo una placa brasileña y estaba reportado como robado en la Región Metropolitana a la víctima C.M.Z.
• Calificación jurídica y pena: * Delito 1: Receptación de vehículo motorizado, art. 456 bis A del Código Penal. * Delito 2: Conducción de vehículo con placa patente falsa, art. 192 letra e de la Ley 18.290. * Pena (1): Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de quince unidades tributarias mensuales. * Pena (2): Quinientos cuarenta y un días de presidio menor en grado medio y multa de quince unidad...
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