Penal - Rol O-9086-2023

C/

Abstracto

• Datos básicos del caso: * RUC: 2200464638-3. * RIT: 9086-2023. * Materia: Conducción en estado de ebriedad y no dar aviso de accidente. * Imputado: Felipe Andrés Gallardo Espinosa. * Fecha de la sentencia: 3 de octubre de 2024. * Juzgado: Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago.

• Hechos acreditados: * El 12 de mayo de 2022, a las 01:10 horas, Felipe Andrés Gallardo Espinosa condujo un vehículo en estado de ebriedad. * Gallardo Espinosa chocó con un motorista, Marcelo Alejandro Godoy Cañas, quien también conducía ebrio y sin licencia. * Godoy Cañas resultó con lesiones graves. * Gallardo Espinosa se dio a la fuga tras el accidente. * Gallardo Espinosa fue detenido en su domicilio. * Exámenes de alcoholemia confirmaron el estado de ebriedad de ambos conductores. * El imputado Gallardo Espinosa tenía 1,22 gramos de alcohol por litro de sangre al momento de realizarse el segundo examen.

• Calificación jurídica y pena: * Condena por conducción en estado de ebriedad (artículo 196, en relación con los artículos 110 y 111 de la Ley 18.290): 41 días de prisión en su grado máximo, suspensión de cargo u oficio público durante la condena, multa de 1/3 de UTM y prohibición de conducir por dos años. * Condena por no dar aviso de accidente (artículo 195 inciso segundo de la Ley 18.290): 41 días de prisión en su grado máximo, suspensión de cargo u oficio público durante la condena, multa de 1 UTM y prohibición de conducir por tres meses.

• Beneficios/medidas accesorias: * Remisión condicional de la pena privativa de libertad por un año, sujeto a control y asistencia de Gendarmería. * El pago de la pena pecuniaria por el delito de manejo en estado de ebriedad (1/3 de UTM) se da por cumplida con el tiempo que estuvo privado de libertad. * La multa de 1 UTM por no dar aviso de accidente debe pagarse en un mes, con pena sustitutiva en caso de impago. * Se ordenó la omisión de las anotaciones de la sentencia en el certificado de antecedentes del imputado. * Se eximió al imputado del pago de las costas por haber aceptado responsabilidad. * Se considerará como abono a la suspensión de la licencia, el tiempo que ha estado retenida desde el 21 de diciembre de 2023.

• Antecedentes del imputado: * No se mencionan antecedentes penales previos.

• Atenuantes / agravantes alegadas: * Atenuantes: artículo 11 N°6 y 11 N°9 del Código Penal (no especificados en el resumen). * No se invocaron agravantes.

• Argumentos de la fiscalía y la defensa: * No se mencionan en el resumen.

• Fundamentos del tribunal: * Se basa en la legislación vigente, el reconocimiento de hechos, y en el artículo 4 de la Ley 18.216 para conceder la remisión condicional.

• Disposiciones legales citadas: * Ley 18.290 (Ley de Tránsito): artículos 196, 110, 111, 195, 197 y 209. * Código Penal: artículos 1, 3, 7, 11 N°6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 69, 70 y 79. * Código Procesal Penal: artículos 47, 297, 340, 388 y siguientes. * Ley 18.216 (Establece penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad): artículos 1, 3, 4, 38.

• Condiciones de la suspensión y consecuencias del incumplimiento: * El imputado debe quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile Santiago Oriente, por el período de un año. * En caso de revocación o quebrantamiento de la remisión condicional, el condenado cumplirá la pena privativa de libertad impuesta o, en su defecto, se la reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad.

• Posibilidad de recursos: * No se menciona la posibilidad de recursos en el resumen.

Resumen

• Datos básicos del caso: * RUC: 2200464638-3. * RIT: 9086-2023. * Materia: Conducción en estado de ebriedad y no dar aviso de accidente. * Imputado: Felipe Andrés Gallardo Espinosa. * Fecha de la sentencia: 3 de octubre de 2024. * Juzgado: Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago.

• Hechos acreditados: * El 12 de mayo de 2022, a las 01:10 horas, Felipe Andrés Gallardo Espinosa condujo un vehículo en estado de ebriedad. * Gallardo Espinosa chocó con un motorista, Marcelo Alejandro Godoy Cañas, quien también conducía ebrio y sin licencia. * Godoy Cañas resultó con lesiones graves. * Gallardo Espinosa se dio a la fuga tras el accidente. * Gallardo Espinosa fue detenido en su domicilio. * Exámenes de alcoholemia confirmaron el estado de ebriedad de ambos conductores. * El imputado Gallardo Espinosa tenía 1,22 gramos de alcohol por litro de sangre al momento de realizarse el segundo examen.

• Calificación jurídica y pena: * Condena por conducción en estado de ebriedad (artículo 196, en relación con los artículos 110 y 111 de la Ley 18.290): 41 días de prisión en su grado máximo, suspensión de cargo u oficio público durante la condena, multa de 1/3 de UTM y prohibición de conducir por dos años. * ...

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