Penal - Rol O-4309-2022

C/

Abstracto

Este documento detalla el proceso judicial simplificado seguido ante el Juzgado de Garantía de Curicó, bajo el RIT 7192-2024 y RUC 2401344979-8. La sentencia, emitida el 6 de noviembre de 2024, aborda un caso de daños simples perpetrado por Rodrigo Antonio Sepúlveda Rodríguez contra el domicilio de Nicole Karina Vega Muñoz. El imputado, cuya dirección es Pasaje 4, Valles Don Felipe N° 210, Curicó, y con cédula de identidad 0016590269-6, rompió un ventanal avaluado en $60.000. El tribunal calificó el hecho como daños simples (artículo 487 del Código Penal), imponiendo una multa de media UTM. Se consideró la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal. Los fundamentos de la decisión se basan en la admisión de responsabilidad del imputado (artículo 395 del Código Procesal Penal). Dado que fue representado por la Defensoría Penal Pública, se le exime de costas. La multa debe pagarse dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la sentencia, pudiendo ser sustituida por reclusión o prestación de servicios comunitarios en caso de insolvencia.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Curicó. * RIT: 7192-2024. * RUC: 2401344979-8. * Fecha de la sentencia: 06 de noviembre de 2024. * Tipo de procedimiento: Simplificado.

Hechos acreditados: * Fecha y lugar: 06 de noviembre de 2024, en el domicilio de la víctima , ubicado en . * Conducta: , sin motivo justificado, rompió con un golpe de puño un vidrio del ventanal del domicilio de la víctima. * Daño: El daño al vidrio fue avaluado por la víctima en $60.000.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Daños simples, tipificado en el artículo 487 del Código Penal. * Grado de desarrollo: Consumado. * Pena: Multa de media unidad tributaria mensual.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Fecha de nacimiento: 10 de agosto de 1987. * Cédula de identidad: . * Dirección: . * Antecedentes penales: No se mencionan.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuante: Se aplicó la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal. * Agravantes: No concurren.

• **Argumentos principales de la fiscalía y la defens...

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