Penal - Rol O-500-2024

TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PUERTO MONTT C/ LUIS FERNANDO ARRIAGADA VERA

Abstracto

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt resolvió la causa RUC 1400622384-6, RIT O-56-2014, condenando a Luis Fernando Arriagada Vera por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado y no habitado. Los hechos ocurrieron el 18 de abril de 2014, cuando el acusado, junto a otros sujetos no identificados, ingresó a un domicilio particular en Puerto Montt y sustrajo especies de valor. El tribunal consideró como circunstancias agravantes la alevosía y la premeditación, imponiendo a Arriagada Vera la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Además, se le condenó al pago de una multa de 10 UTM y las costas del juicio. El tribunal rechazó la solicitud de beneficios alternativos a la pena de presidio, argumentando la gravedad del delito y los antecedentes del imputado.

Resumen

Datos básicos del caso:

  • Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt.
  • RUC: 1400622384-6
  • RIT: O-56-2014
  • Fecha de la sentencia: 14 de mayo de 2014.
  • Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados:

El 18 de abril de 2014, aproximadamente a las 03:00 horas, Luis Fernando Arriagada Vera, en compañía de dos individuos no identificados, ingresó al domicilio particular ubicado en calle Los Alerces N° 2345, comuna de Puerto Montt, propiedad de . Forzaron la puerta de acceso principal y una vez en el interior, sustrajeron diversas especies, entre ellas un televisor plasma, un equipo de música y joyas, avaluadas en aproximadamente $500.000.

Calificación jurídica y pena impuesta:

Luis Fernando Arriagada Vera fue condenado como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado y no habitado, contemplado en el artículo 436 del Código Penal. Se consideraron como circunstancias agravantes la alevosía (art. 12 N° 10) y la premeditación (art. 12 N° 11). La pena impuesta fue de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Adicionalmente, se le condenó al pago de una multa de diez Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y al pago de las costas del juicio.

• **Beneficios/m...

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