Penal - Rol O-7301-2024

C/

Abstracto

Causa ROL C:

"SEGUNDO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO.

Santiago, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro.

VISTOS:

Lo dispuesto en los artículos 196 inciso 1° de la Ley N° 18.290, y 4 de la Ley N° 18.216, se condena a LUIS PABLO QUEZADA CÁRDENAS, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de una unidad tributaria mensual, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y la de inhabilitación para conducir vehículos motorizados en calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad de vehículo motorizado, a las 23:00 horas del 05 de mayo de 2024, en el pasaje ARANJUEZ PONIENTE de la comuna de Quilicura, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de una unidad tributaria mensual, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y la de inhabilitación para conducir vehículos motorizados por el plazo de dos años, pena sustitutiva de libertad vigilada, conforme lo dispone el artículo 4° de la Ley N° 18.216.

Se le concede la remisión condicional de la pena privativa de libertad y no se le concede el beneficio de la suspensión condicional de la pena.

Se abona el tiempo que estuvo retenida su licencia de conducir.

Se declara la causal de indigencia.

Se le exime del pago de las costas.

Se ordena la omisión de las anotaciones de esta sentencia en el certificado de antecedentes.

SEGUNDO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO.

Santiago, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Que la defensa de DON LUIS PABLO QUEZADA CÁRDENAS, quien con fecha 05 de mayo del año en curso, aproximadamente a las 07:00 horas, en calle ARANJUEZ PONIENTE de la comuna de Quilicura, en estado de ebriedad condujo el vehículo motorizado de su propiedad, marca JAC, modelo S2, año 2020, color rojo, y patente RLBR-10, en patente de servicio fiscalizado por Carabineros de Chile, quien al control realizado por el personal de Carabineros de Chile, dio cuenta de que el imputado se encontraba en estado de ebriedad, por cuanto el imputado presentaba aliento alcohólico, rostro congestionado, ímpetu, incoherencia al hablar, motivo por el cual procedió a fiscalizarlo y fue sometido a examen de alcotest, arrojando un resultado positivo de 0.96 gramos de alcohol por litro de sangre, con la consecuente detención del mismo.

Al control de detención respectivo, se señaló por el Ministerio Público que el imputado arrojó una concentración de 0.76 gramos de alcohol por litro de sangre y una proyección de 1.7 gramos por litro al momento de los hechos, la que será debidamente acreditada en el juicio respectivo.

En cuanto a la calificación jurídica de los hechos, el Ministerio Público estimó que la conducta del imputado es constitutiva del delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1° de la Ley N° 18.290, y que tiene carácter de consumado.

La defensa, por su parte, solicitó la recalificación de los hechos al tipo penal de conducción bajo la influencia del alcohol, en razón de que los resultados de los exámenes de alcotest y alcoholemia debían ser debidamente ponderados en atención a la hora de la detención y a la cantidad de alcohol ingerida, y por ende, solicitó se apliquen las penas sustitutivas de la Ley N° 18.216 y se le conceda la libertad vigilada.

La defensa también invocó las atenuantes de los números 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal.

El tribunal, atendido los antecedentes y el resultado del juicio, tuvo por acreditada la participación culpable y penada de LUIS PABLO QUEZADA CÁRDENAS, en el delito de conducción en estado de ebriedad en grado consumado, y le aplicó la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de una unidad tributaria mensual, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y la de inhabilitación para conducir vehículos motorizados por el plazo de dos años, pena sustitutiva de libertad vigilada, conforme lo dispone el artículo 4° de la Ley N° 18.216.

Se le concede la remisión condicional de la pena privativa de libertad y no se le concede el beneficio de la suspensión condicional de la pena.

Se abona el tiempo que estuvo retenida su licencia de conducir.

Se declara la causal de indigencia.

Se le exime del pago de las costas.

Se ordena la omisión de las anotaciones de esta sentencia en el certificado de antecedentes.

Se le condena además al cumplimiento de las medidas alternativas a la privación de libertad, señaladas en el artículo 5 de la Ley N° 18.216, las cuales deberán ser cumplidas bajo la supervisión de Gendarmería de Chile, por el plazo de un año.

"PABLO EDISON SILVA ARAYA C/ LUIS PABLO QUEZADA CÁRDENAS."

"DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD."

SEGUNDO JUZGADO DE GARANTIA.

Santiago, 8 de noviembre de 2024.

En el presente caso, se ha condenado a LUIS PABLO QUEZADA CÁRDENAS por el delito de conducción en estado de ebriedad, a la pena de cuarenta y un días de prisión, multa de una UTM, suspensión de cargo u oficio público durante la condena, e inhabilitación para conducir vehículos motorizados por dos años. Se le concede la remisión condicional de la pena de prisión y se le aplica la pena sustitutiva de libertad vigilada, bajo supervisión de Gendarmería por un año. Se abona el tiempo de retención de licencia, se le exime de costas y se ordena la omisión de anotaciones en antecedentes."

Resumen

• Datos básicos del caso

  • Tribunal: Segundo Juzgado de Garantía de Santiago.
  • RUC: 2400515326-K, RIT: 7301-2024.
  • Imputado: .
  • Delito: Conducción en estado de ebriedad de vehículo motorizado.
  • Fecha de la sentencia: 8 de noviembre de 2024.

• Hechos acreditados

  • Fecha: 5 de mayo de 2024, aproximadamente a las 07:00 horas.
  • Lugar: Calle Aranjuez Poniente, comuna de Quilicura.
  • El imputado condujo un vehículo marca JAC, color rojo, placa RLBR-10, en estado de ebriedad.
  • Personal policial constató el estado de ebriedad por rostro congestionado, hálito alcohólico e incoherencia al hablar.
  • Alcotest: 0.96 gr./lt. de alcohol en la sangre.
  • Alcoholemia: 0,76 gr./lt., con una proyección de 1,7 gr./lt. al momento de los hechos.

• Calificación jurídic...

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