Penal - Rol O-662-2024

ANONIMIZADO

Abstracto

El presente documento detalla la condena de CLAUDIO ESTEBAN MOENA VENEGAS por el delito de Lesiones menos graves en contexto de Violencia Intrafamiliar (VIF). La pena principal impuesta es de cuarenta y un (41) días de prisión en su grado máximo, junto con penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público y prohibición de acercarse a la víctima. Se le concede el beneficio de sustitución de la pena privativa de libertad por reclusión parcial domiciliaria nocturna, con control administrativo de Gendarmería de Chile. El tribunal cita diversos artículos del Código Penal, Código Procesal Penal y leyes específicas como la Ley 20.066 y la Ley 18.216. Se establecen las condiciones de la suspensión y las consecuencias del incumplimiento, incluyendo apercibimiento de orden de detención y la posibilidad de elevación o revocación de la pena. Ambas partes renunciaron a los plazos y recursos legales.

Resumen

• Datos básicos del caso

  • Tribunal: Juzgado de Letras y Garantía de Chanco.
  • RUC: 2201086493-7.
  • RIT: 662-2024.
  • Fecha de la audiencia: 5 de febrero de 2025.
  • Juez: .
  • Fiscal: .
  • Defensor: .
  • Víctima: GERALDINE (comparece).
  • Imputado: (comparece).
  • Delito: Lesiones menos graves en contexto de Violencia Intrafamiliar (VIF).
  • Sentencia condenatoria.

• Hechos acreditados

  • El imputado es condenado por lesiones menos graves.
  • El delito fue cometido el 19 de octubre de 2022.

• Calificación jurídica y pena

  • Delito: Lesiones menos graves en contexto de VIF.
  • Pena principal: Cuarenta y un (41) días de prisión en su grado máximo.
  • Pena accesoria: Suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
  • Pena accesoria: Prohibición de acercarse a la víctima, su familia, domicilio, lugar de estudio o trabajo, o cualquier lugar donde se encuentre, y de comunicarse con ella por cualquier forma, por un año.

• Beneficios/medidas accesorias

  • Sustitución de la pena privativa de libertad por reclusión parcial domiciliaria nocturna, debiendo permanecer en su domicilio entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente.
  • Control administrativo de Gendarmería de ...

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