Penal - Rol O-7419-2024

C/

Abstracto

• Datos básicos del caso:

  • Tribunal: Juzgado de Garantía de Puerto Montt.
  • Fecha de la sentencia: 7 de febrero de 2025.
  • RIT: 7419-2024.
  • RUC: 2400558261-6.
  • Delito: Falta de desórdenes públicos.
  • Imputado: JOSÉ JORGE SOTO MANSILLA.

• Hechos acreditados:

  • El imputado cometió la falta de desórdenes públicos en Puerto Montt el 13 de mayo de 2024.

• Calificación jurídica y pena:

  • El imputado es condenado como autor de la falta de desórdenes públicos, según el artículo 495 N° 1 del Código Penal.
  • Pena: Multa de un tercio de unidad tributaria mensual, ya cumplida con el día de detención que sufrió el imputado.

• Beneficios/medidas accesorias:

  • No se condena al imputado en costas.

• Antecedentes del imputado:

  • Nombre: JOSÉ JORGE SOTO MANSILLA.
  • RUN: 0014226119-7.

• Atenuantes / agravantes alegadas:

  • No se mencionan en la sentencia.

• Argumentos de la fiscalía y la defensa:

  • No se detallan en la sentencia.

• Fundamentos del tribunal:

  • No se detallan en la sentencia, se remite al registro de audio.
  • Se considera que la aceptación de responsabilidad por parte del imputado justificó no condenarlo en costas.

• Disposiciones legales citadas:

  • Código Penal: artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 495 N° 1.
  • Código Procesal Penal: artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes, y artículo 468.

• Condiciones de la suspensión y consecuencias del incumplimiento:

  • No aplica, ya que se impuso una multa ya cumplida.

• Posibilidad de recursos:

  • Las partes renunciaron a los recursos y plazos legales.

Resumen

• Datos básicos del caso:

  • Tribunal: Juzgado de Garantía de Puerto Montt.
  • Fecha de la sentencia: 7 de febrero de 2025.
  • RIT: 7419-2024.
  • RUC: 2400558261-6.
  • Delito: Falta de desórdenes públicos.
  • Imputado: JOSÉ JORGE SOTO MANSILLA.

• Hechos acreditados:

  • El imputado cometió la falta de desórdenes públicos en Puerto Montt el 13 de mayo de 2024.

• Calificación jurídica y pena:

  • El imputado es condenado como autor de la falta de desórdenes públicos, según el artículo 495 N° 1 del Código Penal.
  • Pena: Multa de un tercio de unidad tributaria mensual, ya cumplida con el día de detención que sufrió el imputado.

• Beneficios/medidas accesorias:

  • No se condena al imputado en costas.

• Antecedentes del imputado:

  • Nombre: JOSÉ JORGE SOTO MANSILLA.
  • RUN: 001422...

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