Penal - Rol O-7419-2024
C/
Abstracto
• Datos básicos del caso:
- Tribunal: Juzgado de Garantía de Puerto Montt.
- Fecha de la sentencia: 7 de febrero de 2025.
- RIT: 7419-2024.
- RUC: 2400558261-6.
- Delito: Falta de desórdenes públicos.
- Imputado: JOSÉ JORGE SOTO MANSILLA.
• Hechos acreditados:
- El imputado cometió la falta de desórdenes públicos en Puerto Montt el 13 de mayo de 2024.
• Calificación jurídica y pena:
- El imputado es condenado como autor de la falta de desórdenes públicos, según el artículo 495 N° 1 del Código Penal.
- Pena: Multa de un tercio de unidad tributaria mensual, ya cumplida con el día de detención que sufrió el imputado.
• Beneficios/medidas accesorias:
- No se condena al imputado en costas.
• Antecedentes del imputado:
- Nombre: JOSÉ JORGE SOTO MANSILLA.
- RUN: 0014226119-7.
• Atenuantes / agravantes alegadas:
- No se mencionan en la sentencia.
• Argumentos de la fiscalía y la defensa:
- No se detallan en la sentencia.
• Fundamentos del tribunal:
- No se detallan en la sentencia, se remite al registro de audio.
- Se considera que la aceptación de responsabilidad por parte del imputado justificó no condenarlo en costas.
• Disposiciones legales citadas:
- Código Penal: artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 495 N° 1.
- Código Procesal Penal: artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes, y artículo 468.
• Condiciones de la suspensión y consecuencias del incumplimiento:
- No aplica, ya que se impuso una multa ya cumplida.
• Posibilidad de recursos:
- Las partes renunciaron a los recursos y plazos legales.
Resumen
• Datos básicos del caso:
- Tribunal: Juzgado de Garantía de Puerto Montt.
- Fecha de la sentencia: 7 de febrero de 2025.
- RIT: 7419-2024.
- RUC: 2400558261-6.
- Delito: Falta de desórdenes públicos.
- Imputado: JOSÉ JORGE SOTO MANSILLA.
• Hechos acreditados:
- El imputado cometió la falta de desórdenes públicos en Puerto Montt el 13 de mayo de 2024.
• Calificación jurídica y pena:
- El imputado es condenado como autor de la falta de desórdenes públicos, según el artículo 495 N° 1 del Código Penal.
- Pena: Multa de un tercio de unidad tributaria mensual, ya cumplida con el día de detención que sufrió el imputado.
• Beneficios/medidas accesorias:
- No se condena al imputado en costas.
• Antecedentes del imputado:
- Nombre: JOSÉ JORGE SOTO MANSILLA.
- RUN: 001422...
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