Penal - Rol O-267-2025
ANONIMIZADO
Abstracto
Este documento resume una sentencia emitida por el Tribunal de Pucón en un procedimiento simplificado, con RUC 2500058420-K y RIT 74-2025, dictada el 3 de marzo de 2025. El imputado, , fue declarado culpable del delito de amenazas, tipificado en el artículo 296 del Código Penal. Se le impuso una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, junto con penas accesorias consistentes en la suspensión de cargo u oficio público, vigilancia de la autoridad por un año, prohibición de acercamiento a la víctima y su domicilio, y prohibición de toda forma de comunicación con la víctima por un año. Como beneficios, se le concedió la remisión condicional de la pena por un año, sujeta a la presentación en el Centro de Reinserción Social de Temuco dentro de cinco días desde que la sentencia quede firme. Se omitió la condena en costas y la inclusión de la sentencia en el certificado de antecedentes del imputado. La sentencia cita diversos artículos del Código Penal, del Código Procesal Penal y la Ley 20.084. El imputado, cuya dirección es Calle Luis Durand Nº 15, Temuco, compareció al tribunal y los intervinientes fueron notificados de la sentencia.
Resumen
• Datos básicos del caso:
- Tribunal: Tribunal de Pucón.
- Tipo de procedimiento: Simplificado.
- RUC: 2500058420-K.
- RIT: 74-2025.
- Fecha de la sentencia: 3 de marzo de 2025.
- Imputado: .
• Calificación jurídica y pena:
- Delito: Amenazas, según el artículo 296 del Código Penal.
- Pena: 61 días de presidio menor en su grado mínimo.
- Penas accesorias:
- Suspensión de cargo u oficio público.
- Vigilancia de la autoridad por un año, según artículos 45 y 498 del Código Penal.
- Prohibición de acercamiento a la víctima, su domicilio y lugar donde se encuentre, por cualquier medio y por un año.
- Prohibición de toda forma de comunicación con la víctima por un año.
• Beneficios/medidas accesorias:
- Remisión condicional de la pena por un año.
- Presentación en el Centro de Reinserción Social de Temuco dentro de los cinco días siguientes a que la sentencia quede firme.
- No se condena en costas.
- Omisión de la sentencia en el certificado de antecedentes del imputado.
• Disposiciones legales citadas:
- Artículos 1, 7, 14, 15, 24, 25, 49, 70 del Código Penal.
- Artículos 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal.
- Ley 20.084.
- Artículos 45 y 498 del Código Penal.
- Artículo 468 del Código Procesal Penal.
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