SII - Oficio N°439 (07-02-2005)
Oficio N°439 (07-02-2005) del SII
Abstracto
El SII determina que el beneficiario del servicio de bodegaje es quien debe emitir la guía de despacho al trasladar bienes desde la bodega, indicando el destino y si el traslado implica o no una venta. Incumplir esto conlleva sanciones según el Código Tributario.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 439, de 07.02.2005, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes La consulta es sobre quién debe emitir la guía de despacho cuando una empresa (YYYYYY S.A.) presta servicios de administración de inventarios, almacenando mercaderías de terceros y luego distribuyéndolas según instrucciones de los dueños de la mercadería, ya sea a sucursales del mandante o a clientes compradores.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿YYYYYY S.A., como prestador del servicio de bodegaje, debe emitir guías de despacho cuando distribuye los productos de sus clientes por orden de éstos? ¿Quién debe emitir la guía de despacho si las especies se entregan al cliente mandante o si se venden a un tercero?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) No se exponen explícitamente los argumentos del consultante.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 55 del D.L. N° 825 (Ley del IVA).
- Artículo 70 del D.S. N° 55 de 1977 (Reglamento del D.L. N° 825).
- Circular N° 103 del 14 de noviembre de 1979.
- Artículo 97 N° 10 del Código Tributario.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII La obligación...
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